Protección Posesoria: Interdictos de Mantenimiento y Restitución
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Protección Posesoria
1.- Interdicto de Mantenimiento o Amparo (Art. 782 C.C.)
(También llamado interdicto de perturbación). Se busca mantener y amparar la posesión.
Quien, estando por más de un año en la posesión legítima de un inmueble, derecho real o universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del año desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión.
El poseedor precario puede intentar esta acción en nombre e interés del poseedor, quien puede intervenir en el juicio.
En posesión de menor tiempo, el poseedor solo tiene esta acción contra el no poseedor o quien lo fuere por un tiempo más breve.
2.- Acción o Interdicto de Restitución, Recuperación o Despojo (Art. 783 C.C.)
“Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor, aunque fuere propietario, que se le restituya en la posesión.”
3.- Diferencias entre el Interdicto de Mantenimiento y el Interdicto Restitutorio
- La acción reivindicatoria es de la propiedad; el interdicto restitutorio es de la posesión.
- La acción reivindicatoria es perpetua e imprescriptible; el interdicto restitutorio solo se puede interponer dentro de un año.
- La acción reivindicatoria la interpone el propietario; el interdicto restitutorio lo puede interponer un poseedor, sin necesidad de ser propietario.
4.- Las Acciones Posesorias de Mantenimiento y Despojo y los Actos de la Administración Pública
a) Actos de las Autoridades Judiciales
Ejemplo: Un acreedor demanda a un deudor y solicita una medida preventiva de embargo. El juez embarga bienes, incluyendo una laptop que no era del deudor, sino de un tercero. ¿Puede el tercero interponer un interdicto restitutorio?
En principio, el juez actúa conforme a derecho, y en materia de bienes muebles, la posesión vale a título. En Venezuela, se presume que los jueces no cometen actos arbitrarios. Sin embargo, la Constitución de 1999 establece que los jueces sí son responsables.
Aunque la ley procesal establece la posibilidad de apelar decisiones judiciales, en este caso, el plazo precluyó. La ley también contempla los juicios de tercería, donde el tercero afectado puede reclamar sus bienes, pero este proceso puede ser largo.
En la práctica, los abogados rara vez demandan un interdicto ante una decisión judicial, prefiriendo la vía de la tercería para evitar conflictos con el juez.
Aunque un juez actúe conforme a derecho, la Constitución establece que los jueces son responsables y pueden ser demandados. Sin embargo, en la práctica, los abogados prefieren la vía de la tercería para evitar conflictos con el juez.