Protección de la Propiedad Intelectual: Derechos de Autor y Mecanismos Legales
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El Régimen de la Propiedad Intelectual en la Ley
- La obra como creación original: Los conceptos de originalidad subjetiva (no haber copiado de una obra ajena) y originalidad objetiva (novedad). La mayor o menor libertad de los autores determinará la altura creativa, su determinación es fundamental dada la gran relevancia económica que puede llegar a tener la obra.
- Otros aspectos de la obra: Para que haya protección no es preciso que la obra esté acabada, ni que tenga más o menos calidad, ni de su destino, ni de su publicación o no.
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Los Derechos de Explotación
- El derecho de reproducción: Es un derecho a la mera producción de ejemplares de la obra.
- El derecho de distribución: La distribución implica la incorporación de la obra a un soporte físico que permita su comercialización pública.
- El derecho de comunicación pública: Donde una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra (importante definir público).
- El derecho de transformación: Es el derecho exclusivo de modificar o transformar una obra (no fácil delimitar respecto a la reproducción).
- Duración de los derechos de explotación: Los principales derechos morales no están en teoría sometidos a plazo, por el contrario, en los derechos patrimoniales la regla es que durarán toda la vida y setenta años post mortem auctoris contados desde el 1 de enero del año siguiente a dicha muerte o declaración de fallecimiento.
El Derecho Moral de Autor
- Facultad de decidir la divulgación o no de la obra.
- Derecho de paternidad.
- Derecho a la integridad.
- Derecho de modificación (respetando siempre los derechos adquiridos por terceros).
- Derecho a retirar la obra del comercio.
- Derecho a acceder al ejemplar único y raro de la obra.
La Transmisión de los Derechos de Autor
Los derechos patrimoniales no siempre permanecen en manos del autor de la obra protegida, la titularidad puede transmitirse a terceros: adquisiciones derivativas. No se puede adquirir una obra de un autor y exigir que se olvide de ella (por el contrario, en el sistema del copyright: el derecho de autor es un bien patrimonial más).
Otros Mecanismos de Protección de la PI
- El Registro General de la Propiedad Intelectual:
- Los símbolos o indicaciones de la reserva de derechos: Art. 146 LPI, con el © y (p) que no tienen valor jurídico pero sí otorgan protección.
- Las Entidades de Gestión de los Derechos Patrimoniales de PI: Objeto de una profunda reforma en la Ley 2014. Son entidades legalmente constituidas y administrativamente autorizadas, cuya finalidad es dedicarse en nombre propio o ajeno, sin ánimo de lucro, a la gestión de los derechos de explotación y otros de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de varios autores.