Protección de la Propiedad Intelectual: Derechos de Autor y Mecanismos Legales

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El Régimen de la Propiedad Intelectual en la Ley

  • La obra como creación original: Los conceptos de originalidad subjetiva (no haber copiado de una obra ajena) y originalidad objetiva (novedad). La mayor o menor libertad de los autores determinará la altura creativa, su determinación es fundamental dada la gran relevancia económica que puede llegar a tener la obra.
  • Otros aspectos de la obra: Para que haya protección no es preciso que la obra esté acabada, ni que tenga más o menos calidad, ni de su destino, ni de su publicación o no.

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Los Derechos de Explotación

  • El derecho de reproducción: Es un derecho a la mera producción de ejemplares de la obra.
  • El derecho de distribución: La distribución implica la incorporación de la obra a un soporte físico que permita su comercialización pública.
  • El derecho de comunicación pública: Donde una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra (importante definir público).
  • El derecho de transformación: Es el derecho exclusivo de modificar o transformar una obra (no fácil delimitar respecto a la reproducción).
  • Duración de los derechos de explotación: Los principales derechos morales no están en teoría sometidos a plazo, por el contrario, en los derechos patrimoniales la regla es que durarán toda la vida y setenta años post mortem auctoris contados desde el 1 de enero del año siguiente a dicha muerte o declaración de fallecimiento.

El Derecho Moral de Autor

  • Facultad de decidir la divulgación o no de la obra.
  • Derecho de paternidad.
  • Derecho a la integridad.
  • Derecho de modificación (respetando siempre los derechos adquiridos por terceros).
  • Derecho a retirar la obra del comercio.
  • Derecho a acceder al ejemplar único y raro de la obra.

La Transmisión de los Derechos de Autor

Los derechos patrimoniales no siempre permanecen en manos del autor de la obra protegida, la titularidad puede transmitirse a terceros: adquisiciones derivativas. No se puede adquirir una obra de un autor y exigir que se olvide de ella (por el contrario, en el sistema del copyright: el derecho de autor es un bien patrimonial más).

Otros Mecanismos de Protección de la PI

  • El Registro General de la Propiedad Intelectual:
  • Los símbolos o indicaciones de la reserva de derechos: Art. 146 LPI, con el © y (p) que no tienen valor jurídico pero sí otorgan protección.
  • Las Entidades de Gestión de los Derechos Patrimoniales de PI: Objeto de una profunda reforma en la Ley 2014. Son entidades legalmente constituidas y administrativamente autorizadas, cuya finalidad es dedicarse en nombre propio o ajeno, sin ánimo de lucro, a la gestión de los derechos de explotación y otros de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de varios autores.

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