Protección de Pueblos Indígenas en Aislamiento: Marco Legal y Protocolos Esenciales
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¿Por qué el Estado protege a los Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial (PIACI)?
La protección de los Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial (PIACI) es un pilar fundamental de la legislación y las políticas públicas en diversos países. Estos pueblos, por su particular situación de vulnerabilidad y su derecho a la autodeterminación, requieren un marco legal y protocolos específicos que salvaguarden su existencia, cultura y territorios.
Ley N° 28736, conocida como la Ley de Protección de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial. Esta legislación establece principios fundamentales para la salvaguarda de sus derechos, destacando:
- Se pone especial énfasis en el cuidado de su salud y la garantía de un territorio de uso exclusivo.
- Respeto a su autodeterminación.
- Se establecen las reservas territoriales, denominadas ahora reservas indígenas, como el eje principal para la protección de sus derechos.
Estas reservas garantizan un territorio exclusivo para el desarrollo de sus actividades tradicionales, buscan evitar la presencia de foráneos que puedan transmitirles enfermedades y aseguran el acceso a sus recursos naturales.
Escenarios de Interacción con PIACI
La interacción con los Pueblos Indígenas en Aislamiento puede presentarse en tres escenarios principales:
- Hallazgos con evidencia.
- Avistamiento.
- Contacto físico.
Evidencias de la Presencia de Pueblos Indígenas en Aislamiento (PIA)
Evidencia Indirecta:
- Objetos y huellas que indican su presencia: arcos, canoas, pisadas, viviendas deshabitadas, etc.
Evidencia Directa de su Presencia:
- Contacto físico, violento o no, con o sin comunicación verbal.
- Avistamiento por el equipo de salud, con o sin comunicación, acompañados o no de actos de agresión; asimismo, avistamientos relatados por terceros.
Señales de Voluntad de Acercamiento (Eventos No Violentos)
Estas señales incluyen depósitos conteniendo semillas preciadas o bebida de plátano, caracoles, plumas u otros objetos usados para intercambio.
Este hallazgo será considerado como evento no violento y:
- Si fuera notificado por terceros, seguir el Procedimiento 1.
- Si fuera encontrado por personal de salud, seguir el Procedimiento 1A.
Señales de Advertencia (Amenaza) o Rechazo (Eventos Violentos)
Estas señales pueden manifestarse como flechas o arcos rotos o atravesados en una trocha obstruyendo el paso, flechas clavadas en un árbol, ollas rotas, líneas dibujadas en el camino, víboras u otros animales muertos atravesados por estacas, grupos de flechas en el borde de un río, estacas de paca afiladas puestas en huecos camuflados, frutas o alimentos en estado de putrefacción, etc.
Cualquiera de estas señales será considerada como evento violento, y:
- Si fuera notificado por terceros, seguir el Procedimiento 1.
- Si fuera encontrado por personal de salud, seguir el Procedimiento 1B.
Procedimientos ante Señales de Voluntad de Acercamiento (1A - No Violento)
Hallazgo de Evidencias:
Verificar los datos comunicados; se recomienda evidencia fotográfica o fílmica.
El jefe o responsable del Establecimiento de Salud (EESS) más cercano al lugar de los hechos debe llenar el reporte correspondiente (Reporte de 'Hallazgo en Área con Indígenas en Aislamiento' - Anexo N° 2).
Acciones para Terceros:
El equipo del EESS coordinará con comunidades colindantes a la zona del hallazgo para evitar el contacto e informar sobre la presencia de PIACI.
Acciones para el Equipo de Salud:
- Avisar al resto del grupo que le acompaña, si fuera el caso, y en conjunto completar la información. De ser posible, se tomará registro fotográfico o de video.
- Permanecer el menor tiempo posible en la zona de hallazgo.