Protección Radiológica: Límites de Dosis Actualizados para Trabajadores y Público

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Protección Radiológica: Establecimiento de Límites de Dosis

Límites de Dosis para Trabajadores Profesionalmente Expuestos

Se establecen los siguientes límites para personas que, por su profesión, están expuestas a radiaciones ionizantes:

  1. El límite de dosis efectiva (E) para trabajadores expuestos será de 100 mSv durante todo un periodo de cinco años oficiales consecutivos, sujeto a una dosis efectiva (E) máxima de 50 mSv en cualquier año oficial.
  2. Límites de dosis equivalente (H) anuales:
    • Para el cristalino: 150 mSv por año oficial.
    • Para la piel: 500 mSv por año oficial. Este límite se aplica a la dosis promediada sobre cualquier superficie de 1 cm², con independencia de la zona expuesta.
    • Para las manos, antebrazos, pies y tobillos: 500 mSv por año oficial.
  3. Se contempla la posibilidad de exposiciones especialmente autorizadas por el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) que superen los límites establecidos, bajo condiciones específicas.

Límites de Dosis para Miembros del Público

Para la protección de la población general, se aplican los siguientes límites:

  1. El límite de dosis efectiva para los miembros del público será de 1 mSv por año oficial. No obstante, en circunstancias especiales, el CSN podrá autorizar un valor de dosis efectiva más elevado en un único año oficial, siempre que el promedio durante cinco años oficiales consecutivos no sobrepase 1 mSv por año oficial.
  2. Límites de dosis equivalente anuales:
    • Para el cristalino: 15 mSv por año oficial.
    • Para la piel: 50 mSv por año oficial. Dicho límite se aplicará a la dosis promediada sobre cualquier superficie cutánea de 1 cm², con independencia de la superficie expuesta.

Nota: También existe reglamentación específica sobre límites de dosis para estudiantes en formación y durante el periodo de embarazo y lactancia.

Definición de Trabajador Profesionalmente Expuesto

Se considera trabajador profesionalmente expuesto a toda persona que trabaje en presencia de radiaciones ionizantes, de forma que pueda recibir dosis superiores a un décimo (1/10) de los límites de dosis fijados para los trabajadores. La clasificación se realiza de la siguiente manera:

  • Categoría B: Aquellos trabajadores que posiblemente puedan recibir más de 1/10, pero es muy improbable que reciban más de 3/10 de los límites de dosis anuales (es decir, más de 5 mSv y menos de 15 mSv de dosis efectiva).
  • Categoría A: Aquellos trabajadores que posiblemente puedan recibir más de 3/10 de los límites de dosis anuales fijados (es decir, más de 15 mSv de dosis efectiva). Para estos trabajadores es obligatorio el uso de un sistema de dosimetría individual.

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