Protección de la Salud y Seguridad en el Trabajo: Normativas y Medidas Preventivas
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Protección de la maternidad y la lactancia
- Se debe realizar una evaluación específica de los riesgos a los que está sometida la trabajadora y determinar a qué puestos específicos, exentos de riesgo, se puede destinar a la misma.
- En los Anexos VII y VIII del RD 39/97 viene recogido un "Listado no exhaustivo" de agentes y condiciones de trabajo que pueden ocasionar un riesgo para las trabajadoras embarazadas y en periodo de lactancia, así como un listado de riesgos a los que nunca están expuestas.
- Para evitar la exposición de la trabajadora embarazada a esos riesgos, en primer lugar hay que adaptar las condiciones de trabajo de su puesto. Entre esas medidas incluirá, cuando sea necesario, la no realización del trabajo nocturno, por lo que dependerá de la evaluación de riesgos de cada puesto concreto.
- Cuando no es posible adaptar el puesto de trabajo, en segundo lugar se intenta cambiar a la trabajadora a un puesto compatible con su estado, conservando su nivel retributivo.
- Si ninguna de las medidas anteriores es posible, queda en suspensión su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o la lactancia, cobrando el 100% de la base reguladora tal como se desarrolla en la UD 9.
Protección de menores y trabajadores especialmente sensibles
- Se deben evaluar los riesgos del trabajo que afecten a menores o a trabajadores especialmente sensibles a dichos riesgos (por ejemplo, debido a una discapacidad), así como tomar las medidas eficaces de prevención.
- Los menores no pueden trabajar en trabajos peligrosos, nocivos, tóxicos, insalubres ni en horario nocturno.
Protección de trabajadores contratados por ETT
La ETT está obligada a:
- Informar de los riesgos concretos y de las medidas de prevención y de protección.
- Formar a los trabajadores en el momento de la contratación.
- Realizar la vigilancia de la salud y la entrega de los EPIS, ambos previamente a la contratación.
- La empresa usuaria es la responsable de las condiciones de ejecución del trabajo, para ello debe informar a la ETT de los riesgos concretos y de las medidas de prevención y protección, y de forma directa a los trabajadores.
- Las ETT tienen prohibida la contratación de determinados trabajos considerados peligrosos, como aquellos en los que existen radiaciones, agentes biológicos de los grupos 3 y 4, o agentes cancerígenos o tóxicos para la reproducción. Los convenios colectivos también pueden añadir otras prohibiciones.
Normas internacionales
- La OIT, a través de sus convenios internacionales, como el Convenio n° 155 de 1981 sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo.
- Normas de la UE, siendo la más importante la Directiva Marco 89/391/CEE que aborda el tema de la organización del trabajo en la empresa, los derechos y obligaciones y la participación de los trabajadores en materia de prevención. Además, existen otras Directivas más específicas de riesgos laborales más concretos. Todas las directivas deben ser trasladadas a normativa interna en España.
Constitución Española
El artículo 40.2 de la Constitución señala que los poderes públicos deben velar por la seguridad e higiene de los trabajadores, en base a lo cual fue aprobada la ley de prevención de riesgos laborales.
Legislación básica
- Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995.
- Real Decreto 39/1997 que regula el Reglamento de los Servicios de Prevención.