Protección Social y Derechos Laborales: Embarazo, Lactancia y Desempleo
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Riesgo durante el Embarazo y la Lactancia Natural
Esta sección aborda los periodos de suspensión del contrato de trabajo en situaciones de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, cuando no sea posible adaptar el puesto de la mujer trabajadora a su estado.
Hechos Causantes
Los periodos de suspensión del contrato se producen en los supuestos de riesgo durante el embarazo o, posteriormente, durante la lactancia natural, cuando resulte técnica u objetivamente imposible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, un cambio de puesto de la mujer trabajadora por otro compatible con su estado. Esto se rige por los términos previstos en el Artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
Artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)
- Adaptación del Puesto: Se deben utilizar todas las medidas técnicas y organizativas posibles para adaptar el puesto de trabajo.
- Movilidad Funcional: Si la adaptación no es posible, se aplicará la movilidad funcional, según lo establecido en el Artículo 39 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRET).
- Suspensión del Contrato por Riesgo: En última instancia, se procederá a la suspensión del contrato por riesgo, que se mantendrá hasta que se resuelva la situación o hasta el inicio de la suspensión por Nacimiento y Cuidado del Menor.
Beneficiarios
Las personas integradas en el Régimen General (RG) de la Seguridad Social, siempre que reúnan, en el momento de producirse el hecho causante, los requisitos previstos para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales:
- Afiliación.
- Alta o situación asimilada al alta.
Prestación Económica
A todos los efectos, esta prestación se considera derivada de contingencias profesionales. Consiste en una prestación del 100% de la base reguladora, equivalente a la establecida para la Incapacidad Temporal (IT) derivada de contingencias profesionales.
Contingencia | Cuantía | Base Reguladora (BR) |
---|---|---|
Riesgo durante el embarazo y lactancia natural | A partir del 1º día: 100% de la BR. | A = Base de Cotización por Contingencias Profesionales (BCcp) del mes anterior – horas extraordinarias / días cotizados. B = Base de Cotización por horas extraordinarias realizadas en el año anterior a la baja + conceptos retributivos no periódicos que no fueron incluidos en la BC mensual / 360 (retribución mensual) o 365 (retribución diaria). |
Se abona por todos los días naturales que la trabajadora permanezca en esta situación. |
Nacimiento del Derecho y Duración
- Suspensión por riesgo durante el embarazo: El periodo subsidiado será el necesario para la protección de su seguridad y salud, mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
- Suspensión por riesgo durante la lactancia natural: La prestación correspondiente a las situaciones de riesgo durante la lactancia natural se mantendrá mientras la mujer no pueda reincorporarse a su puesto o a otro compatible con su estado, extinguiéndose cuando el hijo cumpla nueve meses, salvo que la beneficiaria decidiera reincorporarse antes.
Extinción del Derecho
El derecho a recibir la prestación finaliza el día anterior al inicio de la suspensión por nacimiento y cuidado del menor o cuando la persona vuelva a su trabajo, ya sea en su puesto anterior o en otro adecuado a su situación. Si el contrato se termina, el riesgo desaparece y, por consiguiente, también la protección.
Cotización y Entidad Pagadora
- Cotización: El empresario tiene la obligación de continuar cotizando durante todo el tiempo que la trabajadora permanezca en esta situación.
- Entidad Pagadora: Gestionada directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Prestación y Subsidio por Desempleo
Esta sección detalla la protección por desempleo en España, diferenciando entre el nivel contributivo (prestación) y el asistencial (subsidio).
Concepto
Es la situación en la que se encuentran las personas que, queriendo y pudiendo trabajar, pierden su empleo o ven reducida su jornada laboral de modo involuntario, con la correspondiente pérdida o reducción análoga de salario.
El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) articula la protección del trabajador desempleado en dos niveles:
- Nivel Contributivo: Mediante la prestación por desempleo.
- Nivel Asistencial: Mediante el subsidio por desempleo.
Situaciones Determinantes del Desempleo Contributivo (SLD)
- Desempleo total: Cese en la actividad que el trabajador desarrolla, ya sea temporal (suspensión) o definitivo (extinción).
- Desempleo parcial: Reducción temporal de la jornada ordinaria de trabajo, decidida por el empresario, amparándose en causas técnicas, económicas, organizativas o de producción, entre un mínimo del 10% y un máximo del 70%.
Contenido de la Prestación por Desempleo
La acción protectora de la prestación por desempleo incluye:
- La prestación económica por desempleo total o parcial.
- El abono de la parte de cotización empresarial (23,60%) a la Seguridad Social durante la percepción de la prestación por desempleo.
Además, incluye acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión e inserción profesionales en favor de los trabajadores desempleados, así como aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable.
Requisitos para la Prestación Contributiva
Para acceder a la prestación contributiva por desempleo, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar afiliado/a y en alta o situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
- Inscribirse como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el periodo de percepción de la prestación.
- Periodo de Carencia: Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.
- Encontrarse en situación legal de desempleo (SLD) y acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada, a través de la suscripción del compromiso de actividad.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
Solicitud y Nacimiento del Derecho
Plazo de presentación: Las personas que cumplan los requisitos deberán solicitar a la Entidad Gestora (Servicio Público de Empleo Estatal - SEPE) el reconocimiento del derecho a las prestaciones. El derecho nacerá a partir de que se produzca la Situación Legal de Desempleo (SLD), siempre que se solicite dentro de los 15 días siguientes.
- Si la solicitud se presenta fuera de este plazo de 15 días, se tendrá derecho a la prestación, pero esta nacerá a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho y aquella en que efectivamente se haya formulado la solicitud, salvo casos de fuerza mayor.
- Vacaciones no disfrutadas: En el caso de que el periodo de vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado antes de finalizar la relación laboral, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirán una vez transcurrido dicho periodo. El citado periodo deberá constar en el certificado de la empresa.
Duración de la Prestación
La duración de la prestación se determinará en función del número de días cotizados dentro de los últimos 6 años anteriores a la SLD:
Periodo Cotizado | Periodo de Prestación |
---|---|
360 días | 4 meses |
+ 6 meses (por cada 6 meses adicionales de cotización) | + 2 meses |
6 o más años | 24 meses (máximo) |
Cuantía de la Prestación
La cuantía de la prestación se calcula de la siguiente manera:
- Cálculo de la Base Reguladora (BR): Se calcula en función de las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días trabajados.
- Cuantía de la Prestación:
- Los primeros 180 días: el 70% de la Base Reguladora.
- A partir del día 181: el 60% de la Base Reguladora.
Topes Máximos y Mínimos
El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que se tiene en cuenta es el vigente en cada año. A modo de ejemplo, se considera un IPREM de 700 €.
Hijo/a a cargo: Se considera hijo/a a cargo cuando es menor de 26 años o mayor con un grado de discapacidad reconocido.