Protección de Variedades Vegetales y Derechos de Autor en Chile

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Variedades Vegetales

Todo obtentor de variedades que desee proteger en Chile una nueva variedad de su creación, puede inscribirla en el Registro de Variedades Protegidas. La ley reconoce el derecho que el obtentor tiene sobre su variedad, otorgándole la exclusividad para multiplicar y comerciar la semilla o planta de la variedad protegida durante la vigencia de la protección.

Los requisitos para contar con esta protección son que la variedad sea nueva, distinta, homogénea y estable.

Derechos de Autor en Chile

¿Cómo se adquiere la propiedad intelectual?

Art. 1° de la ley N° 17.336: “La presente ley protege los derechos que por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determine”.

“El derecho de autor comprende los derechos patrimonial y moral, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra”.

Se concede el derecho de autor al que crea una obra de la inteligencia por el solo hecho de la creación, desvinculando su adquisición del hecho material de su inscripción en un registro. Antiguamente se exigía la inscripción en un registro.

Si bien la ley vigente exige el depósito e inscripción de las obras en el Registro de la Propiedad Intelectual, esta formalidad ha sido establecida sólo en interés de la colectividad, a fin de mantener una historia de las creaciones intelectuales en nuestro país.

Sanciones por Infracción a la Ley de Propiedad Intelectual

Se contemplan las siguientes sanciones para quienes infrinjan la ley:

  • Indemnización por los daños y perjuicios patrimoniales y morales causados, hasta privación de libertad. Un tribunal de garantía se encarga de darle cumplimiento a esta ley.

Multas y Penas

  • Reclusión: De 61 a 541 días de cárcel.
  • Multas: De 50 a 800 UTM.

Sanciones por Producción de Copias Ilegales

En estos casos, la pena es mayor:

  • Reclusión: Menor en su grado medio: rango de sanción de 541 días a 3 años de cárcel.
  • Multa: De 100 a 1000 UTM.

Denuncia

La denuncia se hace ante las policías (Carabineros o Policía de Investigaciones), los tribunales de justicia o el Ministerio Público.

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