Protección de las víctimas y principio de garantía procesal en el proceso penal

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¿En qué consiste la protección de las víctimas: principio de garantía procesal? ¿Qué efecto produce su violación?

Principio de garantía procesal: Es un principio procesal establecido en el artículo 23 del COPP y el 118 del COPP, el cual establece la reparación del daño con ocasión del delito a la víctima; es una de las funciones del sistema penal. La violación de este principio acarreará la nulidad absoluta del proceso.

2.º Tema

¿Qué son los sujetos procesales?

Definición: Son quienes desempeñan las funciones fundamentales en la relación jurídica del derecho penal; en ellos se conjugan las tres funciones fundamentales del proceso: acusar, defender y decidir.

¿Cuáles son las normas de actuación de las partes en el proceso penal?

Las normas para la actuación de las partes son las siguientes:

  1. Buena fe: Deben actuar evitando planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que este Código concede.
  2. Sanciones: Cuando el tribunal estime la existencia de mala fe o temeridad en alguno de los litigantes, podrá sancionarlos con multa equivalente en bolívares de 20 a 100 (UT) en el caso de falta grave o reiterada.
  3. Regulación judicial: Los jueces velarán por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe.

¿Cómo están compuestos los tribunales penales?

Están compuestos por dos instancias:

Primera instancia

La primera instancia está compuesta por los tribunales de control, que a su vez están integrados por tribunales unipersonales y tribunales mixtos.

Segunda instancia

En segunda instancia están las cortes de apelaciones, las cuales están constituidas por tribunales colegiados integrados por jueces profesionales.

¿Cuál es la función fundamental de los tribunales de control en el proceso penal?

Entre sus funciones fundamentales se encuentran:

  1. Conocer de las causas por delitos o faltas que no ameriten pena privativa de libertad.
  2. Actuar como juez unipersonal en las causas por delitos que no tengan asignada pena privativa de libertad y en aquellos cuya pena privativa de libertad no sea mayor a cuatro años; así como en el procedimiento abreviado y en el procedimiento de faltas.

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