Protesto y Acciones Cambiarias: Cobro y Prescripción de Letras de Cambio

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El Protesto de la Letra de Cambio: Concepto y Formalidades

El protesto es un acto solemne por medio del cual se deja constancia fehaciente de la falta de aceptación, de la falta de fecha de aceptación o de la falta de pago de una letra de cambio.

Clases de Protesto

  • El protesto por falta de aceptación.
  • El protesto por falta de fecha de aceptación.
  • El protesto por falta de pago, hecho en tiempo y forma.

Formalidades del Protesto

  • Intervención de un ministro de fe.
  • El aviso.
  • El requerimiento.
  • Acta de Protesto.
  • Registro de Protesto.

Acciones para el Cobro de una Letra de Cambio

Las acciones para el cobro de una letra de cambio proceden contra diferentes obligados, distinguiéndose principalmente tres tipos:

  1. La acción directa: La tiene el portador contra el aceptante y su avalista.
  2. La acción indirecta (o de regreso): La tiene el portador y la ejerce contra el librador, los endosantes y los avalistas de ambos.
  3. La acción de reembolso: La ejercita el endosante o el avalista que ha pagado la letra de cambio para recuperar su dinero.

Acción Cambiaria Directa

Es la que tiene el portador legítimo de la letra contra el aceptante y de su avalista que otorga su garantía en términos generales, y que no requiere protesto para ser ejercida.

Acción Indirecta, de Recambio o de Regreso

Es la acción que se tiene contra el librador, los endosantes y los avalistas de ambos para exigir el pago del documento en caso de que el aceptante no cumpla con su obligación a su vencimiento. Su fundamento se encuentra en el artículo 69. Para que proceda, es necesario que la letra sea protestada en tiempo y forma.

Acciones Cambiarias de Reembolso

El librador, al emitir la letra de cambio, es quien primero se obliga a su pago. Cuando el librado admite la orden de pagar la suma girada, se convierte en el obligado directo o principal, pero esto no libera de responsabilidad al emisor del documento. En consecuencia, están legitimados para su ejercicio el endosante y el avalista que pagan la letra de cambio.

Pago Hecho por el Endosante

El endosante que paga la letra de cambio tiene acción de reembolso, a su elección, contra:

  • El librador.
  • El aceptante.
  • Los endosantes anteriores.
  • Los avalistas del librador, del aceptante y de los endosantes anteriores.

Pago Hecho por el Avalista

Tiene acción de reembolso contra la persona que ha garantizado con su aval y de los demás firmantes del título respecto de los cuales tenga acción cambiaria de reembolso la persona avalada.

La Prescripción de las Acciones Cambiarias

Las acciones del portador contra los obligados al pago de la letra de cambio (aceptante, librador, endosantes y avalistas de ellos) prescriben en el plazo de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. 98/18092.

Para la acción de reembolso, el plazo de prescripción es de seis meses, contados desde el día en que se realizó el pago cuyo reembolso se pide.

Interrupción de la Prescripción

Se interrumpe la prescripción de acuerdo con el artículo 100, que señala:

Se interrumpe por notificación judicial, ya sea de la demanda de cobro o de alguna gestión preparatoria o de alguna diligencia que se haya ordenado en el procedimiento de extravío de la letra, lo que se conoce como interrupción civil de la letra. 88/89

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