Protocolo: Definición, Tipos, Normas y Criterios de Orden
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 2,9 KB
Definición de Protocolo
El protocolo es un conjunto de acciones, métodos y formas de comportarse ante determinadas reglas que constituyen un procedimiento. Implica la observancia de reglas convencionales, de forma planificada y estructurada, con el fin de normalizar o igualar un comportamiento.
Podemos distinguir entre:
- Protocolo ceremonial: se refiere al ambiente y la solemnidad que rodean únicamente los actos oficiales, como los institucionales, militares, religiosos, deportivos o empresariales.
- Protocolo: se refiere al conjunto de reglas precisas que rigen dicha ceremonia.
Las reglas de protocolo deben ser disciplinarias y poco flexibles, pero siempre usadas con sentido común.
Tipos de Protocolo
Existen diferentes tipos de protocolo, entre los que destacan:
- Social: relacionado con la organización de eventos como bodas, comuniones, funerales o cumpleaños; es decir, actos más familiares.
- Ceremonial:
- Acto oficial: organizado por una entidad pública.
- Acto no oficial: organizado por una entidad de carácter privado.
Normas de Protocolo
En el protocolo ceremonial, lo más importante es la precedencia, es decir, el orden y el cargo de los asistentes al acto. La precedencia es la preferencia con la que debe ser atendida una persona respecto a otra.
Tipos de Normas Protocolarias
- De carácter moral: exigidas por un cumplimiento moral e inspiradas por la solidaridad, la caridad y la benevolencia hacia los demás.
- De carácter jurídico: dictadas por el Estado.
- De carácter social: varían con el tiempo, las modas y el país.
Legislación
En España, el protocolo está legislado exclusivamente para los actos oficiales. La norma protocolaria más importante en el ámbito nacional se recoge en el ordenamiento general de precedencias de autoridades del Estado.
Criterios Base para Establecer el Orden
Existen varios criterios para establecer el orden en un acto protocolario:
- Criterio de antigüedad.
- Criterio representativo: tienen precedencia los organismos del Estado u oficiales sobre los privados.
- Criterio alfabético: se utiliza el idioma del país donde se celebra el acto o el inglés.
- Criterio de alternado: basado en el derecho internacional público e instituciones internacionales (AB por BA).
- Criterio de jurisdiccionalidad: el máximo representante del acto tiene mayor precedencia.
- Criterio de responsabilidad: tiene precedencia el representante del evento organizador.