Protocolo de Identificación Personal y Actuación ante la Resistencia a la Autoridad

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Protocolo de Identificación Personal y Actuación ante la Resistencia

Requerimiento de Documentación Identificativa

Persona que presenta la documentación: Cuando sea necesaria la identificación de una persona, esta deberá ser requerida verbalmente y de forma clara para que muestre algún documento que lo identifique (DNI, permiso de conducir o pasaporte). Si muestra el documento de forma voluntaria, no hay lugar a mayor intervención.

Indocumentado que se Identifica Voluntariamente

Si la persona carece de algún documento identificativo, podrá ser identificada de forma voluntaria por alguno de los siguientes procedimientos y en este orden:

  1. El reconocimiento propio de la personalidad del sospechoso.
  2. El reconocimiento a través de terceros.
  3. Si es posible, facilitar el traslado voluntario al domicilio donde se encuentre su documentación.
  4. La presentación en Dependencias Policiales que cuente con medios adecuados para su identificación. En cuyo caso, se hará constar las diligencias en el Libro registro.

Una vez hechas las averiguaciones, si es identificado, no da lugar a mayor intervención. En caso de no ser posible por ningún medio su plena identificación, podría presumirse que carece de DNI. Por tanto, habrá de atenerse a lo dispuesto en ley.

Alfabeto Fonético Estándar

Se utiliza el siguiente alfabeto para la correcta comunicación de las letras:

  • A - Alfa
  • B - Bravo
  • C - Charlie
  • D - Delta
  • E - Eco
  • F - Foxtrot
  • G - Golf
  • H - Hotel
  • I - India
  • J - Juliet
  • K - Kilo
  • L - Lima
  • M - Mike
  • N - November
  • O - Oscar
  • P - Papa
  • Q - Quebec
  • R - Romeo
  • S - Sierra
  • T - Tango
  • U - Uniform
  • V - Victor
  • W - Whisky
  • X - X-ray
  • Y - Yankee
  • Z - Zulu
  • Ñ - Ñoño

Negativa Inicial a Ser Identificado

En caso de negativa, deberá ser requerida nuevamente. Si existe reiteración, deberá ser advertida, verbalmente y de forma clara, que su negativa reiterada a ser identificado puede constituir una infracción penal de resistencia o desobediencia grave y que, por lo tanto, podrá ser detenido y puesto a disposición judicial por tales hechos. Si una vez advertido cesa su actitud resistente y se identifica, no hay lugar a mayor intervención.

Negativa Reiterada a Ser Identificado: Consecuencias Legales

Caso de que continúe en actitud negativa, y en virtud del artículo 556 del Código Penal (CP):

Aplicación del Artículo 556 del CP

Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 1 año. Se procederá a su detención, siendo informado del motivo y de los derechos que como detenido le asisten fijados en el artículo 520 de la LECr. Deberá ser trasladada a dependencias policiales donde se procederá a su plena identificación y se efectuarán diligencias judiciales por resistencia y/o desobediencia grave a los agentes de la autoridad.

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