Protocolos de Actuación y Recursos para la Protección de Víctimas de Violencia de Género

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Detección y Derivación

El maltrato se da en el contexto de una relación afectiva, en un entorno privado y de forma progresiva, por lo que la detección precoz y la derivación hacia servicios especializados que puedan ayudar a la víctima a poner fin a su situación es una estrategia clave.

La Ley Orgánica 1/2004 especificó en el ámbito sanitario, clave en la asistencia, la necesidad de formación específica de todos los profesionales (medicina, enfermería, psicología, trabajo social…) como forma de aumentar la detección precoz de la violencia y el apoyo asistencial a las víctimas, así como el desarrollo de protocolos ante las agresiones para ser remitidos a los tribunales correspondientes.

Una iniciativa a destacar es el Protocolo común para la actuación sanitaria ante la Violencia de Género, aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en diciembre de 2016 y actualizado en 2012, que establece una pauta de actuación homogénea en el Sistema Nacional de Salud para la detección precoz y para la valoración y actuación cuando se detecten casos. Recomienda la introducción de una serie de preguntas acerca de la posibilidad de la ocurrencia de la violencia, la observación de indicadores de sospecha de maltrato y pautas de actuación, derivación e intervención en diferentes casos. Igualmente, se subraya la necesaria coordinación y colaboración intersectorial, con recursos sociales, jurídicos y policiales esenciales en la atención a las mujeres que sufren malos tratos. Por ello, es relevante que los profesionales conozcan los recursos específicos disponibles a nivel nacional, autonómico, provincial y municipal.

Intervención

Cuando una mujer es víctima de violencia, el objetivo fundamental es garantizar su seguridad en primer lugar y, en segundo lugar, garantizar sus derechos, necesidades de salud físicas y psicológicas y considerar su participación en posibles procesos judiciales.

Es clave, por tanto, la formación específica de todos los profesionales relacionados con el ámbito de la seguridad y el ámbito judicial, además de la creación de protocolos de actuación concretos.

El papel que desempeñan los profesionales del ámbito policial resulta importante, ya que son los primeros en intervenir en situaciones de urgencia, recogen la denuncia de la víctima y colaboran en su protección. Destaca el Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de coordinación con los órganos judiciales para la protección de las Víctimas de violencia doméstica y de género, aprobado por la Comisión Técnica de la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial en 2005.

El Título II de la Ley Orgánica 1/2004, que se verá más tarde, especifica los derechos que asisten a la mujer víctima de violencia de género, reconociendo el derecho a la asistencia jurídica gratuita, derechos sociales y de seguridad social, medidas de tipo económico y ayudas sociales, derecho a la asistencia social integral a través de servicios de atención permanente.

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