Protocolos de Autoprotección y Planes Especiales de Emergencia
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1. Definición y Responsabilidad del Plan de Autoprotección
1º El Plan de Autoprotección es el documento que identifica los riesgos del establecimiento, los evalúa e indica las medidas y acciones necesarias para prevenir y controlar los riesgos; además, indica las actuaciones a seguir en caso de que ocurra una situación de emergencias.
2º Es responsabilidad del titular con sus medios y sus recursos.
3º El decreto que lo regula es el RD 393/2007.
2. Criterios de Mantenimiento del Plan de Autoprotección
4º Criterios de mantenimiento del Plan de Autoprotección:
- 1º Las actividades de mantenimiento de la eficacia del Plan de Autoprotección deben formar parte de un proceso de preparación continuo, sucesivo e iterativo que, incorporando la experiencia adquirida, permita alcanzar y mantener un adecuado nivel de operatividad y eficacia.
- 2º Se establecerá un adecuado programa de actividades formativas periódicas para asegurar el mantenimiento de la formación teórica y práctica del personal asignado al Plan de Autoprotección, estableciendo sistemas o formas de comprobación de que dichos conocimientos han sido adquiridos.
- 3º Se preverá un programa de mantenimiento de los medios y recursos materiales y económicos necesarios.
- 4º Para evaluar los planes de autoprotección y asegurar la eficacia y operatividad de los planes de actuación en emergencias, se realizarán simulacros de emergencia, con la periodicidad mínima que fije el propio plan y, en todo caso, al menos una vez al año, evaluando sus resultados.
- 5º De las actividades de mantenimiento de la eficacia del Plan, se conservará por parte de la empresa, a disposición de las Administraciones Públicas, información sobre las mismas, así como de los informes de evaluación realizados debidamente firmados por el responsable del Plan.
3. Vigencia y Revisión
5º El Plan de Autoprotección tendrá vigencia indeterminada; se mantendrá adecuadamente actualizado y se revisará, al menos, con una periodicidad no superior a tres años.
4. Riesgos Objeto de Planes Especiales
6º Riesgos objeto de planes especiales: emergencia nuclear, situación bélica, inundaciones, seísmo, riesgo químico, transporte de mercancías peligrosas e incendio forestal.
Aspectos a considerar en la elaboración
7º Aspectos a considerar al elaborar un plan especial:
- Identificación y análisis del riesgo y la evaluación de sus consecuencias.
- Zonificación del riesgo.
- Evaluación del suceso en tiempo real para la aplicación oportuna de las medidas de protección.
- En los riesgos tecnológicos, la determinación de las actuaciones y responsabilidades de los industriales.
5. Evaluación en Medios de Extinción de Fuego
8º Evaluación en medios de extinción de fuego:
- 1º Condiciones topográficas de la zona donde se produce el fuego.
- 2º Extensión y características de la masa forestal que está amenazada.
- 3º Condiciones del medio físico e infraestructura.
- 4º Condiciones meteorológicas reinantes.
Clasificación de Presas
Categoría A: Su rotura puede afectar a núcleos urbanos y producir daños materiales importantes.
Categoría B: Pueden ocasionar daño material o medioambiental o afectar a un número reducido de viviendas.
Categoría C: Pueden producir daño material de moderada importancia y, a veces, pérdida de vidas humanas.