La Provincia como Entidad Local en España: Organización y Competencias

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La Provincia como Entidad Local en España

Definición y Naturaleza

La Constitución Española define a la Provincia como una Entidad Local determinada por la agrupación de Municipios. Se trata de una Entidad Local de segundo grado, cuyo ámbito territorial es superior al municipal.

La Autonomía Provincial

La Constitución Española no especifica cuáles son los intereses propios de las Provincias. Se entiende que estos intereses derivan de su condición de agrupación necesaria de Municipios. Los intereses provinciales no deben considerarse como intereses sustancialmente diferentes de los intereses municipales, sino como intereses estrechamente vinculados a ellos.

La legislación establece que son fines propios y específicos de la Provincia garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales en el marco de la política económica y social.

Función de Cooperación a los Municipios

La función de cooperación a los Municipios constituye el núcleo de la autonomía provincial. Las Provincias sirven de estructura de apoyo a los Municipios, con el objetivo de asegurar la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal, y la mayor eficacia y economicidad en la prestación de estos.

Entre sus funciones se encuentran:

  • Garantizar el acceso de la población al conjunto de los servicios municipales mínimos.
  • Apoyar especialmente a los Municipios de menor capacidad económica y de gestión.

Características de la cooperación provincial:

  • La prestación de servicios de apoyo a los Municipios.
  • Las aportaciones económicas a los servicios municipales.
  • La gestión conjunta con los Municipios de determinados servicios municipales.

Función de Coordinación de los Municipios

La Provincia, como agrupación forzosa de todos los Municipios de su territorio, sirve de intermediario o interlocutor entre los Municipios y la Comunidad Autónoma o el Estado. Esta coordinación se efectúa básicamente a través del Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal.

Función de Prestación de Servicios Supramunicipales

La Provincia tiene la función de prestar servicios públicos de carácter supramunicipal. Estos servicios pueden ser:

  • Servicios que por su naturaleza exceden del ámbito de un Municipio.
  • Servicios que, siendo de competencia municipal, se desarrollan por imperativo legal en un ámbito superior al municipal o encuentran su organización más idónea en dicho ámbito.

Estos servicios supramunicipales no son sino verdaderos servicios municipales. La prestación por parte de las Provincias, en realidad, debe reconducirse a la cooperación y a la sustitución provincial de los servicios municipales. Las Provincias no pueden desplazar unilateralmente a los Municipios en la prestación de los servicios municipales, ya que ello sería contrario a la autonomía municipal.

La Provincia tiene la competencia de fomento y administración de los intereses peculiares de la Provincia. Esto incluye la atribución a las Provincias de competencias relacionadas con el fomento del turismo y la promoción de los bienes culturales.

Las Competencias Provinciales Delegadas

Las Comunidades Autónomas pueden delegar competencias en las Provincias. Las Comunidades Autónomas pluriprovinciales han hecho uso de esta posibilidad.

El Estado, previa consulta o informe de la Comunidad Autónoma interesada, puede delegar en las Provincias competencias de mera ejecución cuando el ámbito territorial sea el más idóneo para la prestación de los correspondientes servicios.

Las Competencias Provinciales Encomendadas o Asignadas

La Comunidad Autónoma articulará la gestión ordinaria de sus servicios periféricos propios a través de las Diputaciones Provinciales.

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