Provisión de Puestos en la Administración Pública: Principios y Procedimientos
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Artículo 78 TREBEP: Las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Se llevará a cabo por los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria pública.
El Estatuto Básico del Empleado Público reclama la aplicación de los principios constitucionales de los artículos 14, 23 y 103.3 CE al ámbito de los procedimientos de provisión. Es una novedad de técnica legislativa y adecuada ordenación sistemática. El contenido y alcance es cuestión examinada por la doctrina y jurisprudencia. El principio de igualdad es entendido como el derecho de los funcionarios a acceder a los puestos de trabajo sin discriminación o trato desigual no fundado. Los principios de mérito y capacidad suponen la garantía de que los funcionarios adjudicatarios sean los más capacitados y con mejores méritos acreditados en el desarrollo del proceso de provisión.
No se menciona el principio de eficacia, que debe ser tomado en cuenta por los legisladores estatal y autonómicos cuando desarrollan las previsiones del Estatuto Básico y en la práctica ordinaria de procedimientos de provisión de puestos de trabajo.
Los procedimientos ordinarios son el concurso de méritos y la libre designación, excluyendo cualquier posibilidad de regulación autonómica o AGE.
Movilidad Interadministrativa
Artículo 86 del nuevo Estatuto Básico, artículo 17 de la LMRFP. La movilidad interadministrativa se resiente. La doctrina de la antigua regulación era necesaria y conveniente, pues la movilidad interadministrativa podía aportar mejora al funcionamiento de la administración, pero todos coincidían en la defectuosa redacción del precepto.
La nueva regulación (artículo 84) presenta los mismos problemas de aplicación e inoperatividad y sigue sin reconocer la movilidad como derecho de los empleados públicos, sino que se ratifica en la facultad exclusiva y excluyente de las Administraciones Públicas.
Otro elemento que complica la movilidad es la situación de inexistencia de un modelo común o sistema de función pública. No existe ningún punto de conexión o referencia sobre temas tan esenciales como carrera administrativa, sistema retributivo o estructura organizativa. Por otra parte, el apartado 2º del precepto atribuye a la Conferencia Sectorial de Administración Pública la competencia para la aprobación de los criterios generales que permitan homologaciones para que sea posible la movilidad.
El 3er apartado del artículo 84 aporta solución a las situaciones en que quedaban los funcionarios que habían hecho uso de la movilidad interadministrativa. Este es el único contenido del precepto que parece un avance con relación a la situación anterior; en cuanto al resto, hemos empeorado.