Provocación, Distinción entre Actos Preparatorios y Actos Ejecutivos, Tentativa de Delito
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Provocación
La provocación existe cuando se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito.
III. Distinción entre los Actos Preparatorios y los Actos Ejecutivos
La diferenciación entre los actos preparatorios y los actos ejecutivos es que los actos preparatorios son impunes mientras que los actos ejecutivos son punibles.
a) El plan del autón valorado objetivamente pero sin olvidar como lo concibió.
b) La inmediata puesta en peligro del bien jurídico, es decir, la comprobación de que concurre una acción es ante peligrosa que está a punto de poner en peligro concreto el bien jurídico protegido.
c) Y, finalmente, la inmediatez temporal.
IV. Tentativa de Delito
2. La punición de la tent en CP
A los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada. Una vez afirmada la existencia de una tentativa, se considerarán dos criterios:
- Creación de un peligro ex post para el bien jurídico.
- El grado de ejecución alcanzado.
3. Elementos de la tentativa
Tentativa acabada: una persona ejecuta todos los hechos del delito pero no llega a cometerlo.
Inacabada: quiere cometer el delito pero no llega a cometerlo por causas ajenas a su voluntad.
Consumado: utiliza los elementos y comete el delito.