El Proyecto Spinelli: Hacia una Unión Europea Constitucional

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El Proyecto Spinelli: Una Propuesta para la Unión Europea

Nueve parlamentarios de diversos grupos políticos, reconociendo la necesidad de un debate sobre las relaciones interinstitucionales, se unieron en el Restaurante “Le Cocodrile” en 1980. Este encuentro dio origen al denominado “grupo cocodrilo”, una iniciativa que con el tiempo iría creciendo en influencia.

La propuesta del grupo Spinelli fue presentada al Parlamento Europeo y contó con el respaldo de 179 diputados. Como resultado, el Parlamento estableció una Comisión Constitucional con el objetivo de modificar los Tratados existentes.

Proyecto de Tratado de la Unión Europea (1984)

En 1982 se presentó un “Proyecto de Tratado de la Unión Europea”, que sentaría las bases para la primera etapa de realización de la Unión Europea. Este proyecto fue adoptado por el Parlamento el 14 de febrero de 1984. El Proyecto Spinelli proponía definir un nuevo Tratado sobre la base del derecho comunitario existente, con el fin de presentar la “Unión Europea” en su conjunto.

Estructura Propuesta para la Unión Europea

La Unión Europea, según la propuesta, tendría su propia personalidad jurídica y contaría con:

  • Un Gobierno Europeo independiente.
  • Un Parlamento elegido por sufragio universal directo con derecho de codecisión.
  • Un Consejo Europeo como órgano fundamental, con funciones como: nombrar al Presidente de la Comisión, decidir la ampliación de competencias de la Unión y hacer recomendaciones.
  • Una Comisión con todas las competencias ejecutivas y total independencia frente a los Estados miembros.
  • Un Tribunal de Justicia con funciones ampliadas.

Metodología del Proyecto Spinelli

En junio de 1983, Spinelli expuso las líneas maestras del Proyecto del Tratado ante la Comisión durante la Sexta Conferencia Jean Monnet. El Proyecto Spinelli profundizaba en la cohesión entre el marco comunitario y el de la cooperación política, estableciendo una doble metodología:

1. Acción Común

Se define como el conjunto de actos internos o internacionales, normativos, administrativos, financieros y judiciales, dirigidos tanto a las instituciones como a los Estados e individuos.

2. Cooperación entre Estados Miembros

Se refiere a los compromisos que los Estados miembros adopten en el marco del Consejo Europeo. En este sentido, un Estado no podría quedar comprometido sin su aceptación explícita, a menos que se hubiera acordado de otra manera.

La aprobación de este proyecto habría representado una iniciativa histórica. Sin embargo, fue considerado excesivamente federalista y, por consiguiente, no prosperó.

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