Proyectos de Servicio Comunitario en la UNESR: Etapas, Requisitos y Derechos del Participante
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CAPÍTULO IV: Proyectos del Servicio Comunitario
ARTÍCULO 13: Modalidad de Prestación
La prestación del servicio comunitario se atenderá bajo la modalidad de proyectos, los cuales serán presentados por la Coordinación del Servicio Comunitario para ser aprobados por el Consejo de Núcleo.
ARTÍCULO 14: Etapas del Servicio Comunitario
El Servicio Comunitario consta de las siguientes etapas:
- Plataforma conceptual preparatoria (Fase de inducción): Incluye los contenidos de las asignaturas del Ciclo profesional, los seminarios y talleres preparatorios.
- Fase de diagnóstico.
- Plan de trabajo.
- Prácticas del proyecto de servicio comunitario.
- Seguimiento y Evaluación.
- Presentación final y divulgación de los resultados del trabajo comunitario.
- Certificación.
ARTÍCULO 15: Taller Obligatorio y Selección de Proyecto
La Universidad ofertará un taller con carácter obligatorio denominado “Servicio Social Comunitario”, en el cual el participante deberá inscribirse. Una vez aprobado el taller, el participante deberá seleccionar un proyecto comunitario ofertado por el Núcleo, así como también al Facilitador-Vocero que orientará su participación en el mismo.
ARTÍCULO 16: Fases de los Proyectos
Cada proyecto presentado por la comisión del servicio comunitario deberá llevar dos (2) fases:
- Primera fase (Propuesta): Presentación del diagnóstico, la justificación y los objetivos del proyecto.
- Segunda fase (Ejecución): Descripción de la ejecución de la propuesta, incluyendo el lugar, actividades a cumplir, entes participantes y resultados esperados.
ARTÍCULO 17: Informe Final del Participante
El participante cumplidor del servicio comunitario presentará un informe (Resumen) por escrito en el cual se sintetizarán las experiencias de aprendizaje adquiridas en la comunidad. Este informe será avalado por el Facilitador – Vocero del proyecto y deberá ser entregado a la Unidad de Apoyo de Servicio comunitario para su aprobación o no aprobación.
ARTÍCULO 18: Notificación y Certificación
La Coordinación del Servicio Comunitario notificará, previa acta de evaluación, los alcances en el cumplimiento del Servicio por parte de los participantes a la Unidad de Control de Estudios. La misma entregará acta certificada del mencionado servicio por el cumplimiento satisfactorio de las 120 horas de servicio comunitario en un lapso no menor de tres (3) meses.
CAPÍTULO V: Deberes y Derechos del Participante en su Rol de Prestador de Servicio Comunitario
ARTÍCULO 19: Derechos de los Participantes
Los participantes están en el derecho de mantenerse informados sobre los procesos y requisitos para cumplir con el servicio social comunitario. Asimismo, tendrán los siguientes derechos:
- Obtener información oportuna de los proyectos ofertados por la UNESR para el Servicio Comunitario.
- Recibir la preparación previa a través del curso “Servicio Social Comunitario”.