Prueba Documental y Prueba Escrita en Derecho: Instrumentos Públicos y Privados
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Prueba Documental y Prueba Escrita
Instrumentos Públicos y Privados
El instrumento redactado por las partes y contentivo de sus convenciones es solo un medio probatorio; su validez o nulidad no influye en la validez del hecho jurídico que prueba, salvo cuando el instrumento se requiere como solemnidad del acto.
Documento Público
Un instrumento público o auténtico es aquel autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, un Juez u otro funcionario público facultado para darle fe pública, en el lugar donde se autoriza.
Valor Probatorio de los Instrumentos Públicos
El instrumento público hace plena fe entre las partes y respecto de terceros, mientras no se declare falso:
- De los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, si tenía facultad para ello. Ejemplo: declaración del nacimiento de un hijo.
- De los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber visto u oído, siempre que esté facultado para hacerlos constar.
Fe Pública del Documento
El documento da plena fe entre las partes y respecto de terceros. Da plena fe de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber visto u oído, siempre que esté facultado para hacerlo constar. Un hecho jurídico es cualquier acontecimiento capaz de producir consecuencias jurídicas que el funcionario público declara haber visto u oído, siempre que esté facultado para hacerlo constar.
Documento Público Negocial o Contractual
El instrumento público hace plena fe, tanto entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de las declaraciones de los otorgantes sobre la realización del hecho jurídico al que se refiere, salvo que se demuestre la simulación en los casos y con los medios permitidos por la ley.
Documento Privado
Son documentos escritos, redactados y firmados por las partes. El documento privado hace plena prueba entre las partes y frente a terceros cuando es reconocido y tiene fecha cierta.
Valor Probatorio del Documento Privado
El documento privado tiene valor entre las partes si está reconocido por ellas.
Documento Muy Especial
El instrumento que no tiene fuerza de público por incompetencia del funcionario o defecto de forma, es válido como instrumento privado si ha sido firmado por las partes.
Tacha de Falsedad
Es un medio de impugnación contra la fuerza legal de un documento público.
Tacha de Falsedad en Documentos Privados
Excepcionalmente, la ley permite la tacha de falsedad en documentos privados en tres casos:
- Falsificación de firmas.
- Escritura extendida maliciosamente, sin conocimiento del otorgante, sobre una firma en blanco.
- Alteraciones materiales en el cuerpo de la escritura que cambien el sentido de lo firmado por el otorgante.
La tacha de falsedad se puede proponer en juicio civil, como objeto principal o incidentalmente, por los motivos expresados en el Código Civil.