La Prueba en el Proceso: Concepto, Objeto y Medios Probatorios

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Concepto de Prueba

Acto o serie de actos procesales mediante los cuales se trata de convencer al Juez de la existencia o inexistencia de los datos fácticos que han de tenerse en cuenta en el fallo.

Definición de Probar

Aportar al proceso, por los medios y procedimientos aceptados por la ley, los motivos o razones que produzcan el convencimiento o la certeza del Juez sobre los hechos.

Objeto de la Prueba

  • Hechos presentes, pasados o futuros, y lo que puede asimilarse a estos (costumbre y ley extranjera).
  • Solo los hechos son objeto de prueba.
  • No se prueba el derecho, porque es interpretado por el Juez en virtud del principio iura novit curia.
  • La actividad probatoria puede recaer en las siguientes clases de hechos:
    • Conductas humanas
    • Hechos de la naturaleza
    • Personas humanas
    • Hechos psíquicos o internos del hombre.
  • Conclusión: Solo son objeto de prueba los hechos de un proceso que sean afirmados y a la vez discutidos y discutibles, es decir, solo se prueban los hechos controvertidos.

Pertinencia e Improcedencia de los Medios Probatorios (Art. 190 del C.P.C.)

Los medios probatorios son pertinentes cuando se refieren a los hechos y a la costumbre, cuando esta sustente la pretensión. Los que no tengan esa finalidad serán declarados improcedentes.

Causales de Improcedencia

También son declarados improcedentes cuando se refieran a:

  • Hechos No Controvertidos

    Aquellos admitidos por la otra parte como ciertos y verdaderos. Solo se prueban los hechos controvertidos y no admitidos por el demandado.

  • Hechos Imposibles o Irrelevantes

    Aquellos notoriamente absurdos o sin relación con el litigio.

  • Hechos Notorios

    Aquellos que entran naturalmente en el conocimiento, en la cultura o en la información normal de los individuos, con relación a un lugar o a un círculo social y a un momento determinado, en el momento en que ocurre la decisión.

  • Hechos de Pública Evidencia

    Aquellos donde la propia percepción o conocimiento general del Juez suple la actividad probatoria.

Hechos Exentos de Prueba Adicional

Hechos Admitidos

Hechos afirmados por una de las partes y admitidos por la otra en la contestación de la demanda o reconvención (p. ej., allanamiento y reconocimiento, el silencio o la contestación genérica).

Excepción: Cuando el Juez presuma fraude procesal o dolo, o se trate de derechos indisponibles.

Hechos Presumidos por Ley (Sin Prueba en Contrario)

Hechos que la ley presume sin admitir prueba en contrario (presunciones iuris et de iure).

Las Presunciones en el Proceso

Concepto de Presunción (Art. 227 del C.P.C.)

Es el razonamiento lógico-crítico que, a partir de uno o más hechos indicadores (indicios) debidamente acreditados, lleva al Juez a la certeza del hecho investigado.

Elementos de la Presunción

  • Un hecho conocido (indicio).
  • Un hecho desconocido (hecho presumido).
  • Una relación de causalidad o enlace lógico entre ambos hechos.

Clases de Presunciones

Presunción Legal (Iure o de Derecho)

La ley o el legislador establece la deducción. Tiene función sustancial o extraprocesal y puede ser de dos clases:

  • Absoluta (Iuris et de Iure)

    Establecida de pleno derecho, no admite prueba en contrario.

  • Relativa (Iuris Tantum)

    Admite prueba en contrario para desvirtuarla (p. ej., Art. 912 del C.C. sobre la presunción de propiedad).

Nota: En caso de duda sobre el carácter de una presunción legal, el Juez ha de considerarla como presunción relativa (Art. 280 del C.C.).

Presunción Simple (Hominis o Judicial)

El Art. 281 del C.P.C. señala que la presunción judicial es el razonamiento lógico-crítico del Juez, basado en reglas de experiencia o en sus conocimientos y a partir del presupuesto debidamente acreditado en el proceso (indicio), que contribuye a formar convicción respecto al hecho o hechos investigados.

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