La Prueba en el Proceso Penal: Conceptos, Principios y Valoración

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La Prueba en el Proceso Penal

La prueba es un puente entre dos conceptos: el de verdad y el de la finalidad del proceso penal. Es la actividad realizada con el auxilio de los medios establecidos por la ley, tendiente a crear la convicción judicial sobre la existencia o inexistencia de los hechos afirmados por las partes. Es aquello que confirma o desvirtúa una hipótesis precedente. Su finalidad es determinar si ocurrió el hecho, y determinar el/los autores y partícipes. En las resoluciones judiciales solo se podrá admitir como ocurridos los hechos que hayan sido acreditados mediante pruebas objetivas. La convicción de la culpabilidad necesaria para condenar únicamente puede derivar de los datos probatorios legalmente incorporados al proceso: son las pruebas y no los jueces los que condenan.

Elementos de la Prueba

Elemento de prueba: Es todo dato objetivo obtenido de una prueba ya producida, que se incorpora legalmente al proceso con la capacidad de producir un conocimiento cierto o probable acerca del objeto de prueba. Debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Debe ser útil
  • Debe ser objetivo
  • Debe ser pertinente
  • Debe haberse obtenido en forma legítima

Objeto de prueba: Es aquello que puede ser probado, aquello sobre lo cual recae la prueba. El objeto de prueba puede ser considerado desde dos puntos de vista: abstracto y concreto.

Medio de prueba: Es el procedimiento establecido por la ley tendiente a lograr el ingreso del elemento de prueba en el proceso.

Órgano de prueba: Es el sujeto que aporta un elemento de prueba y lo transmite al proceso. Su función es la de intermediario entre la prueba y el juez. El dato probatorio que transmite puede haberlo conocido accidentalmente (testigo) o por encargo judicial (perito).

Principios que Rigen la Prueba Penal

  1. Investigación oficial de la verdad: La lleva adelante el Estado, a través del Ministerio Público de la Acusación (MPA). Es el encargado de averiguar la existencia o no de un hecho determinado. Se ve reformulado este principio con el nuevo Código Procesal Penal de Santa Fe (CPPSF) por la posibilidad de conversión de la acción penal.

  2. Libertad probatoria (Art. 159 CPPSF): Se caracteriza porque en el proceso penal todo puede ser probado, y por cualquier medio de prueba.

    Se fundamenta en la necesidad de alcanzar la verdad, extendiéndose tanto al objeto como a los medios de prueba. Según el artículo, todos los hechos y circunstancias relacionados con el objeto del proceso pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba, salvo las excepciones previstas por la ley (taxatividad):

    • Las pruebas que fueran obtenidas mediante violación de garantías constitucionales.
    • Las pruebas introducidas sin observar las formalidades legalmente establecidas y que generan una afectación al derecho de defensa.
    • Las pruebas que de algún modo alteren el estado civil de las personas, debiendo respetarse las modalidades probatorias reguladas en la ley civil.

Acuerdos Probatorios

En un sistema procesal penal que permite y hasta fomenta el procedimiento abreviado, deviene coherente que se contemple la posibilidad de prescindir de la prueba ofrecida declarando comprobado un hecho.

Tratamiento Especial para Menores de Edad (Art. 160 CPPSF)

Se evitará toda exposición que no fuera necesaria. Cuando se disponga la intervención en un acto de un menor, y conforme a su edad, se acordará intervención a un equipo multidisciplinario, que aconsejará acerca de la forma de producción del mismo y actuará en él, emitiendo opinión acerca de su valoración. Cámara Gesell: es una habitación acondicionada para permitir la observación con personas.

Valoración de la Prueba (Art. 161 CPPSF)

“La valoración que se haga de las pruebas producidas durante el proceso será fundamentada con arreglo a la sana crítica racional. Distintos sistemas de valoración de la prueba:

  • Prueba legal: Se trata del sistema mediante el cual el ordenamiento legal obliga al juzgador al criterio de valoración de la prueba obrante en el proceso.
  • Íntima convicción: Se trata del sistema propio de los jurados populares en el que la ley no establece anticipadamente ningún valor a las pruebas. Según Baclini, se permite que se llegue al convencimiento en función de la apreciación subjetiva de cada jurado.
  • Sana crítica: Se debe apreciar la prueba y fundar su decisión objetivamente en los lineamientos que indica la psicología, la experiencia y las reglas de la lógica.

Exclusiones Probatorias (Art. 162 CPPSF)

“Carecerá de toda eficacia la actividad probatoria cumplida vulnerando garantías constitucionales, aquí nos referimos a la regla de exclusión. Casos: Charles Hermanos; Montenegro; Rayford; Fiorentino. /La ineficacia se extenderá a todas aquellas pruebas que, con arreglo a las circunstancias del caso, no hubieran podido ser obtenidas sin su violación y fueran consecuencia necesaria de ella”; allí se enuncia la teoría del fruto del árbol venenoso. Casos: Rayford; Ruiz.

Excepción a la Regla de Exclusión: Fuente Independiente

Si existe en un proceso un cauce de investigación distinto del que se tenga por ilegítimo, de manera de poder afirmarse que existía la posibilidad de adquirir la prueba cuestionada por una fuente independiente, entonces esa prueba será válida.

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