La Prueba en el Proceso Penal: Principios, Tipos y Procedimiento

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Principios Fundamentales en la Actividad Probatoria

  • Cumplir el principio de legalidad.
  • Efectuar una especial motivación de la resolución limitativa del Derecho Fundamental (DF).

5. La Prueba de Valoración Prohibida

Prueba Ilícita

  • Es la que infringe cualquier ley.
  • Da lugar a una nulidad de actuaciones.

Prueba Prohibida

  • Con violación de las normas constitucionales (CE) tuteladoras de los Derechos Fundamentales (DDFF).
  • Da lugar a una prohibición de valoración, sin ocasionar nulidad de actuaciones.

A. Principales Supuestos de Prueba Prohibida

Declaración del imputado arrancada mediante tortura; imputado que se somete a interrogatorio judicial sin haber sido informado de sus derechos.

B. Efectos: Teoría Directa y Refleja

Dos tesis para determinar la extensión de los efectos de la prueba prohibida:

  • Teoría Directa: La prohibición de valoración ha de circunscribir sus efectos al acto de prueba que causó la violación del Derecho Fundamental (DF). Puede ser condenado con base en otra actividad probatoria que se derive de ella.
  • Teoría Indirecta o Refleja: Se extiende también a todas las pruebas que se deriven de ella (teoría anglosajona del fruto del árbol envenenado).

Nuestra Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) se decanta claramente por la teoría refleja.

Nuestra jurisprudencia, por la teoría directa, excepto cuando su aplicación pudiera provocar la desprotección del Derecho Fundamental.

6. El Procedimiento Probatorio

  • Proposición: Redacción de los escritos de calificación provisional por acusación o defensa, donde las partes reflejan los medios de prueba que pretenden practicar en el juicio oral; se adjunta también la lista de testigos y peritos.
  • Admisión: Va desde la recepción de los escritos de calificación provisional por el Juez hasta la admisión o denegación de los medios de prueba propuestos. La admisión queda condicionada a que el órgano de enjuiciamiento los considere pertinentes.
  • Ejecución (Práctica de la Prueba): Se efectúa en el juicio oral. El Presidente formulará al acusado las preguntas generales de la ley, le preguntará si se conforma con la petición de pena más amplia formulada; si no hay conformidad, se le practica el interrogatorio (primero las preguntas de la parte acusadora y luego las de la defensa); después, y con el mismo régimen, se practica la prueba testifical y las demás.

Excepcionalmente, la práctica de la prueba anticipada podrá realizarse cuando se solicite en los escritos de acusación, con anterioridad al inicio del juicio oral.

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