Prueba Sumarial Anticipada: Inspección Ocular y Diligencia de Entrada

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,32 KB

Lección 6: La Prueba Sumarial Anticipada

I. La Prueba Sumarial Anticipada

1. La Inspección Ocular

La inspección ocular es un medio de prueba o de investigación directo, según los casos, ya que entre lo investigado y el órgano judicial no hay interpuesto medio humano o material alguno. Es el propio juez quien directamente se relaciona con lo investigado.

  • No se reduce solo al sentido de la vista. El juez trasladará al acta todas sus impresiones, no necesariamente oculares.
  • Se realiza en el lugar donde se haya perpetrado el delito o sitios colindantes.
  • Tiene una gran relación con las diligencias generales tendentes a la conservación del cuerpo del delito. En gran parte, la finalidad de esa inspección es recoger y conservar todos esos vestigios y pruebas materiales para que se puedan utilizar en el juicio oral.
  • Está dirigida a la prueba, tanto para la acusación como para la defensa.
  • Puede ir acompañada de otros medios de investigación (peritos, testigos, o personas halladas en el lugar del delito) a las que se tomará declaración, ya que podrían ser importantes para la determinación de lo que pudo ocurrir aun cuando no hubiesen presenciado los hechos.

2. La Diligencia de Entrada

A. Concepto y Fundamento

Es toda resolución judicial por la que se limita el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio del artículo 18.2 CE para la consecución de fines o intereses constitucionalmente protegidos.

El artículo 18.2 CE dispone que «el domicilio es inviolable. Ninguna entrada y registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en los casos de flagrante delito».

Pueden distinguirse dos clases de entradas:

  • Las comunes, dirigidas a la averiguación de un hecho punible.
  • Las administrativas o entradas que la Administración puede instar del juez en uso de su potestad de autotutela.
B. La Entrada Común

Es la realizada con el objeto de practicar la detención del imputado o de asegurar el cuerpo del delito.

Constituyen notas esenciales las siguientes:

  • Está sometido al principio de «exclusividad jurisdiccional». La competencia exclusiva la ostentará el juez de instrucción competente, sin perjuicio de que, en determinados supuestos excepcionales, pueda la policía judicial.
  • Su objeto material lo constituye cualquier lugar cerrado en el que resultar afectado el derecho a la intimidad y a la privacidad.
  • Ha de estar sometida al principio de proporcionalidad. Su adopción ha de revestir, pues, carácter indispensable para obtener el fin perseguido y ha de ser necesaria u objetivamente justificada.
  • No constituye acto de prueba alguno, ni siquiera de investigación. Se trata de un acto de investigación indirecto porque no tiene por objeto la determinación del hecho o la participación de su autor, sino que es un medio necesario para la práctica de una detención o un registro.
  • Teleológicamente está, pues, destinada:
    • Bien a la adopción de una medida cautelar penal.
    • Bien a asegurar la prueba.
    • Aunque nuestro ordenamiento pueda contemplar otras entradas extravagantes o administrativas que no están dirigidas al...

Entradas relacionadas: