Prueba Testifical, Careo y Pericial en el Proceso Penal: Claves y Procedimiento
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La Prueba Testifical: Definición y Garantías
La prueba testifical es la declaración de conocimiento realizada por un testigo durante la fase de instrucción con la finalidad de que surta efecto en el juicio. Se utiliza en los supuestos en que el testigo no pueda declarar en el juicio oral por:
- Ausentarse de la Península.
- Existir motivo racionalmente bastante para temer su muerte o incapacidad física o intelectual antes de la apertura del juicio oral.
Debe realizarse con todas las garantías, como:
- Presencia del Juez.
- Respetando el principio de contradicción.
Para ello, se nombrará abogado al imputado si no lo tuviere, y podrán participar en el interrogatorio el imputado y su defensor, el Ministerio Fiscal y el querellante. En el acta se consignarán las contestaciones del testigo, y se firmará por los asistentes.
El Careo: Concepto y Procedencia
El careo consiste en colocar cara a cara a dos o más personas. Es una confrontación de las declaraciones realizadas por los testigos o los imputados entre sí, dirigido al esclarecimiento de la verdad o de algún hecho en el que antes hubiese alguna discordancia.
Según la LECrim y la jurisprudencia, se considera una prueba subsidiaria y excepcional. Se requiere la concurrencia de estos presupuestos:
- La existencia previa de declaraciones.
- Que éstas sean discordantes.
- Que el hecho sea relevante y pertinente.
Es una prueba potestativa, aunque el juez deba motivar su decisión, por lo que no cabe revisarla en casación. Puede proponerse por las partes o de oficio si es necesario. Por regla general, se celebra entre dos personas, pero puede celebrarse entre más. El Juez no permitirá que los careados se insulten o amenacen.
La Prueba Pericial
Introducción
La prueba pericial consiste en los informes que emiten ante la autoridad judicial personas con especiales conocimientos en alguna materia, analizando los hechos sobre los que el Juez les pide que se pronuncien. Pueden ser necesarios tanto en la fase de instrucción como en el juicio oral.
- En la instrucción han de ser ordenados por el Juez como medio de investigación.
- En el juicio oral serán las partes quienes la propongan, estableciendo en su solicitud el objeto de la prueba pericial.
El Perito
Concepto
El perito es una persona con conocimientos científicos o artísticos, de los que el Juez carece, llamada al procedimiento para apreciar, mediante máximas de experiencia, algún hecho o circunstancia.
La LECrim distingue entre:
- Peritos titulados: los que tienen título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio está reglamentado por la Administración.
- Peritos no titulados: los que, careciendo del título oficial, tienen conocimientos o prácticas especiales en alguna ciencia o arte.
El juez se valdrá de peritos titulados con preferencia a los que no tuviesen título.
Deberes de los Peritos
- El cargo de perito es obligatorio.
- Tiene el deber de comparecer, salvo que estuvieran legítimamente impedidos para ello o bien alegando una excusa fundada, que deberá apreciar el órgano judicial y proveer a lo que haya lugar. En caso de incumplimiento, las sanciones son las mismas que para los testigos.
- Practicar el reconocimiento.
- Emitir su informe sobre el objeto de la pericia.
Una vez comparecidos, los peritos deberán prestar juramento o promesa de proceder bien y fielmente en sus operaciones, y de no proponerse otro fin que el de descubrir y declarar la verdad.
Recusación de Peritos
Los peritos podrán ser recusados por alguna de las causas siguientes:
- Parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con el querellante o con el imputado.
- Interés directo o indirecto en la causa o en otra semejante.
- Amistad íntima o enemistad manifiesta.
Sólo podrá tener lugar en el juicio oral, salvo que el reconocimiento e informe pericial no pudiera reproducirse en el juicio oral. Desde el momento en que se notifique el nombramiento de peritos admitidos para juicio oral, se podrá formular por escrito la recusación, que habrá de substanciarse antes del comienzo de las sesiones del juicio oral, expresando la causa en que se funde, ofreciendo prueba.
Si se admite la recusación, se nombrará otro perito. Si no se admite, se continuará como si no se hubiese formulado.
Protección de Peritos
La LO 19/1994 para la protección de testigos extiende también sus efectos a los peritos.