La Prueba Testimonial y Pericial en el Proceso Judicial

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La Prueba Testimonial en Particular

La prueba testimonial es una reconstrucción de hechos que se efectúa por el relato de terceros imparciales. Deben ser personas físicas con capacidad y ser ajenas a las partes para garantizar la objetividad e imparcialidad.

Condiciones del Testigo

  • Persona física: Debe haber percibido directamente los hechos.
  • Capacidad: El Código Procesal no especifica una edad mínima, pero el Código Nacional establece que debe ser mayor de 14 años.
  • Ajenidad respecto a las partes: El testigo tiene que actuar en el polo activo y pasivo de la relación procesal, garantizando imparcialidad y veracidad. No puede estar vinculado con las partes.

Carga Pública del Testigo

La comparecencia y declaración del testigo constituyen una carga pública, lo que implica varias obligaciones:

  • Comparecer: El tribunal puede usar la fuerza pública para obligar a las personas a concurrir. Existe la obligación de asistir y, si no se cumple, se utiliza este medio coercitivo (con excepciones, Art. 306).
  • Declarar: Consiste en contestar el interrogatorio que se formule, relatando lo que se conozca sobre los hechos. Existen límites legales (Art. 308).
  • Decir la verdad: El Código Penal sanciona el falso testimonio con pena privativa de la libertad.

El Testigo Excluido

Son personas que, por imposición legal, no pueden ser propuestas ni admitidas en juicio. Se trata de proteger la solidaridad familiar, y la ley procura que se utilicen otros medios de prueba en estos casos.

Trámite de la Prueba Testimonial

Etapa Introductoria (Ofrecimiento de Prueba)

  • En el juicio ordinario: La prueba testimonial se ofrece por escrito. Actor y demandado deben proponerla en tiempo y forma, dentro de los 10 días de abierta la etapa de prueba.
  • En el juicio abreviado y ejecutivo: La prueba se ofrece por el actor con la demanda o al contestar las excepciones, y por el demandado al contestar la demanda o al oponer excepciones.

Recepción de la Prueba Testimonial

La recepción se realiza en el día y hora fijados por el tribunal. Si las partes interrumpieran al testigo o alteraran el desarrollo de la declaración, se aplicarán sanciones.

La recepción se lleva a cabo en una audiencia, donde se labra un acta que será incorporada al expediente. En el acta se consigna el día y hora de la declaración, el número del tribunal, el nombre del juez y secretario, la carátula del expediente y la constancia de la asistencia de las partes y sus letrados.

Los testigos tienen que prestar juramento. Luego se procede al interrogatorio. Concluido esto, el actor y el demandado podrán realizar nuevas preguntas.

Valoración de la Prueba Testimonial

La valoración de la prueba testimonial se realiza mediante un examen crítico del testimonio que formula el juez en oportunidad del dictado de la sentencia. Es una operación mental con el fin de resaltar el éxito probatorio.

Se tienen que dejar de lado los testimonios inoficiosos e impertinentes. Una vez efectuado esto, comienza la valoración en la que el juez apreciará cada testimonio y elaborará su conclusión.

La Prueba Pericial

La prueba pericial está formulada por un experto designado de común acuerdo por las partes o de oficio por el tribunal, con el objetivo de esclarecer los hechos o el reconocimiento de sus efectos.

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