Publicación en el Diario Oficial y Tipos de Contratos Administrativos en Chile

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Publicación en el Diario Oficial según la Ley 19.880

El artículo 48 de la Ley 19.880 establece la obligatoriedad de publicar en el Diario Oficial los siguientes actos:

  • Actos administrativos de general aplicación: Aquellos que contienen normas de aplicación general o que afectan el interés público (ej. reglamentos regionales).
  • Actos de interés general: Aquellos que interesan a un número indeterminado de personas.
  • Personas con paradero ignorado: Actos administrativos que afecten a personas cuyo paradero sea desconocido.
  • Mandato presidencial: Actos administrativos cuya publicación sea ordenada expresamente por el Presidente de la República.
  • Exigencia legal específica: Actos administrativos respecto de los cuales la ley ordene específicamente este modo de comunicación.

Contratos Administrativos: Definición y Alcance

El contrato administrativo es una forma de acto jurídico bilateral, definido como un acuerdo de voluntades entre dos o más partes tendiente a crear derechos y obligaciones.

Doctrina Nacional

Se entiende como el acto jurídico bilateral celebrado entre la Administración y un particular u otro órgano de la Administración del Estado, que persigue un fin público y se somete a las reglas del derecho público.

Principales Tipos de Contratos Administrativos

1. Contrato de Suministro

Es aquel que celebra un órgano de la administración (con exclusión de las empresas públicas creadas por ley) para desarrollar sus funciones. Tiene por objeto la compra, el arrendamiento o la opción de compra de productos o bienes muebles.

2. Contrato de Concesión sobre un Bien Nacional de Uso Público

Contrato mediante el cual la Administración del Estado entrega a un particular un derecho individual, especial, permanente y exclusivo sobre parte de un bien nacional de uso público. Esto se realiza a cambio de una remuneración o precio, o de la obligación de constituir sobre este bien determinadas obras que, al término de la concesión, pasan a dominio público.

3. Concesión de Obra Pública

A través de este contrato, el Estado encarga a un particular la construcción, reparación, ampliación o modernización de una obra pública de naturaleza inmueble por cuenta y riesgo de este.

  • Explotación: Al finalizar la obra, el Estado otorga al particular la explotación exclusiva y excluyente por un periodo determinado.
  • Tarifas: Durante dicho periodo, el particular tiene derecho a recibir una tarifa por parte de los usuarios, bajo la supervigilancia del Estado (ej. las carreteras).

4. Contrato de Obra Pública

Es el contrato por cuyo intermedio la Administración del Estado conviene con un contratista la construcción de una obra pública de naturaleza inmueble, recibiendo el contratista, como contraprestación por el trabajo realizado, un pago.

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