Publicidad, Contratos y Responsabilidad Legal: Conceptos Esenciales

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,53 KB

1. Consecuencias de la Publicidad y la Publicidad Electrónica

La publicidad es información que va dirigida al público general, busca clientes y no es una oferta. La publicidad puede ser tenida en cuenta para determinar el cumplimiento de un contrato. Dado que la publicidad es información, existen normas de consumo que la regulan.

Particularidades de la Publicidad Electrónica

La publicidad electrónica se rige por las mismas reglas, pero hay tres particularidades a tener en cuenta:

  • Autenticidad publicitaria: Aunque el concepto ha desaparecido, persiste la prohibición de publicidad engañosa.
  • Regulación del spam: Se refiere al envío masivo de mensajes publicitarios no solicitados.
  • Obligaciones de información precontractual: El ofertante puede proporcionar información sobre el futuro contrato o el aceptante puede solicitarla. La información precontractual es un principio básico de la contratación, que consiste en la descripción de las características del bien o servicio ofertado, y debe presentarse con buena fe. Puede ser un deber legal expreso cuando así lo determine la norma.

Esta información precontractual debe ser facilitada por el empresario u oferente de forma veraz, clara y comprensible, salvo que las características principales del contrato, en particular sus condiciones jurídicas y económicas, resulten manifiestas por el contexto.

2. Tratos Preliminares

Los tratos preliminares son los actos que los interesados y sus auxiliares llevan a cabo para elaborar, discutir y concretar el contrato. Son conversaciones o negociaciones, pero también pueden incluir manifestaciones escritas, borradores, etc. Constituyen la "maqueta" del futuro contrato.

3. La Culpa in Contrahendo

La negativa injustificada a cerrar un contrato, cuando se ha generado en la otra parte una confianza razonable hacia su conclusión, puede ser motivo para solicitar una indemnización por daños y perjuicios. Esto se conoce como el ejercicio de una acción de responsabilidad civil por culpa in contrahendo.

Premisas para la Responsabilidad por Culpa in Contrahendo

Para solicitar esta responsabilidad civil, se han de dar unas premisas elaboradas por la doctrina y la jurisprudencia:

  1. La suposición de una razonable situación de confianza.
  2. El carácter injustificado de la ruptura de los contactos preliminares.
  3. La efectividad de un resultado dañoso para una de las partes.
  4. La relación de causalidad entre el daño y la confianza generada.

4. Precontrato, Promesa de Contrato y Contrato de Opción

El precontrato y la promesa de contrato tienen en común que cumplen la función de control sobre la conformidad del objeto del contrato, siempre con vistas a un contrato definitivo. El precontrato ya es un contrato porque contiene algunos elementos esenciales, aunque sean elementos aún por precisar, pero tiene como fin la celebración de otro contrato que será el definitivo. La promesa de contrato, según un sector de la doctrina, da derecho a exigir su cumplimiento.

El contrato de opción le otorga a una de las partes un derecho que le permite decidir unilateralmente la celebración de un contrato en un tiempo determinado. A diferencia de los otros, este no está regulado específicamente por el ordenamiento jurídico (ejemplo: opción de compra).

Entradas relacionadas: