Publicidad Engañosa y Cláusulas Abusivas: Protección al Consumidor

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Según el Art. 1101 del CCyCom:

Queda prohibido que la publicidad contenga indicaciones falsas o de tal naturaleza que induzcan o puedan inducir a error al consumidor, cuando recaigan sobre elementos esenciales del producto o servicio. Si analizamos el Art. 42 de la CN, la información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con la claridad necesaria que permita su comprensión. Es así que si el consumidor - que es la parte débil de la relación - cuenta con la información debida, podrá dar un consentimiento libre de vicios. Cabe señalar que en la relación consumidor/proveedor nos encontramos frente al binomio débil/experto, siendo el primero el consumidor porque es quien generalmente carece de todos los conocimientos que posee el “experto”, el proveedor, que cuenta con todos los conocimientos de su producto o servicio y de su negocio.

Todos los datos incluidos en una publicidad (en anuncios, afiches, folletos, diarios, etc.) se consideran...

Según se desprende del artículo 37 de la LDC, no es válida una cláusula que limite la responsabilidad por daños, porque esta cláusula provoca un desequilibrio jurídico en la relación entre el consumidor y el proveedor. El proveedor, que es la parte fuerte, el experto, el que vende su servicio en una forma profesional, escribió las cláusulas por su cuenta, sin contar con la aprobación del consumidor y en las mismas pretende desligarse de las responsabilidades y obligaciones que tiene, y con lo cual perjudica al consumidor que es la parte débil de la relación de consumo.

El proveedor, además, no le brinda la información de las mismas al darle el boleto, violando el art. 42 de la CN y el art. 4 de la LDC, ya que el consumidor tenía que pagar para poder leerlas, o alguien tenía que leérselas por ser ciego, dejándolo en una situación de desventaja.

Capítulo IX - De los Términos Abusivos y Cláusulas Ineficaces

Articulo 37. — Interpretación. Sin perjuicio de la validez del contrato, se tendrán por no convenidas:

  1. Las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños;
  2. Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte;
  3. Las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.

La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa.

En caso en que el oferente viole el deber de buena fe en la etapa previa a la conclusión del contrato o en su celebración o transgreda el deber de información o la legislación de defensa de la competencia o de lealtad comercial, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o la de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial, simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario.

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