La Querella en el Proceso Penal Español: Concepto y Requisitos

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La querella es el acto por medio del cual se ejercita la acción penal ante el juez de instrucción competente para conocer de la instrucción del proceso por el delito que sea objeto de la querella. No necesariamente supone para el juez la primera noticia del delito.

Partes Intervinientes en la Querella

El Querellante

El querellante solo puede tratarse de sujetos a quienes la ley les permita actuar como acusadores en el proceso penal. Pueden presentar querella:

  • El Ministerio Fiscal, aunque no suele hacerlo.
  • Todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito. Si no son ofendidos, ejercitarán la acción penal popular; si son ofendidos, no hace falta que presenten querella si el proceso ya estuviese iniciado.
  • Los extranjeros «por los delitos cometidos contra sus personas o bienes, o las personas o bienes de sus representados».

El Querellado

El querellado: la querella debe identificar a la persona a quien se atribuya el delito, por su nombre, apellidos y vecindad.

Destinatario de la Querella

La querella se interpondrá ante el juez de instrucción competente. Si el querellado estuviese sometido, por disposición especial de la ley, a determinado tribunal, ante este se interpondrá la querella.

Forma y Contenido de la Querella

La querella se presentará siempre por medio de procurador con poder bastante y suscrita por letrado. Se extenderá en papel de oficio y en ella se expresará:

  1. El juez o tribunal ante quien se presente.
  2. El nombre, apellidos y vecindad del querellante.
  3. El nombre, apellidos y vecindad del querellado. En el caso de ignorarse estas circunstancias, se deberá hacer la designación del querellado por las señas que mejor pudieran darlo a conocer.
  4. La relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se ejecutó, si se supieran.
  5. Expresión de las diligencias que se deberán practicar para la comprobación del hecho.
  6. La petición de que se admita la querella, se practiquen las diligencias indicadas en el número anterior, se proceda a la detención y prisión del presunto culpable o a exigirle la fianza de libertad provisional, y se acuerde el embargo de sus bienes en la cantidad necesaria en los casos en que así proceda.
  7. La firma del querellante o la de otra persona a su ruego si no supiere o no pudiere firmar, cuando el procurador no tuviere poder especial para formular la querella.

Admisión de la Querella

  1. Cuando la querella constituye para el juez la primera noticia del delito, este debe valorar:
    • Si los hechos son constitutivos de delito.
    • Si es competente.
    • Si el querellante está legitimado para ejercitar la acción penal.
    • Si se cumplen los requisitos formales (firma de abogado y procurador, contenido).

    Faltando alguna de las circunstancias anteriores, el juez deberá inadmitir la querella (aunque la querella defectuosa puede dar lugar a la incoación del proceso, con valor de denuncia).

  2. Cuando la querella se presenta con el proceso ya incoado, a los solos efectos de personarse el querellante como parte acusadora, el juez solo tendrá que valorar la legitimación del querellante y los requisitos formales.
  3. En uno y otro caso, si el querellante ejercita la acción popular o es extranjero, el juez, antes de admitir la querella, deberá exigirle la prestación de fianza.

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