Ramas del Derecho: Clasificación, Organismos y Fuentes Normativas en España
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Clasificación de las Ramas del Derecho
El Derecho se clasifica en varias ramas, según la materia que regulan y su origen. A continuación, se detallan las principales:
Derecho Público
El Derecho Público regula las relaciones en las que interviene el Estado y sus organismos. Se subdivide en:
- Derecho Laboral y de la Seguridad Social: Regula las relaciones de trabajo. Tiene un componente de Derecho Público y otro de Derecho Privado.
- Derecho Tributario, Fiscal o Financiero: Regula la fiscalidad (impuestos, tasas y tributos).
- Derecho Penal: Determina los delitos y las faltas penales, así como sus correspondientes sanciones.
- Derecho Procesal: Regula el proceso judicial de juzgados y tribunales.
Derecho Privado
El Derecho Privado regula las relaciones entre particulares. Incluye:
- Derecho Civil: Regula las relaciones entre particulares (contratos, herencias, familia, etc.). Se encuentra regulado principalmente en el Código Civil.
- Derecho Mercantil: Regula las relaciones a nivel empresarial y comercial. Se regula en el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y otras normativas. Se publica en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).
- Derecho Laboral: Tiene un componente privado, ya que se rige por la voluntad de las partes al obligarse en un contrato o en la negociación colectiva.
Clasificación según la Procedencia
- Derecho Nacional: Proviene del Estado, las Comunidades Autónomas (CCAA) y las entidades locales.
- Derecho Comunitario o Europeo: Proviene de la Unión Europea (UE). La normativa la dicta el Parlamento Europeo junto con el Consejo de la UE. La iniciativa legislativa corresponde a la Comisión. Los reglamentos tienen eficacia directa.
- Derecho Internacional: Proviene de organizaciones internacionales. Para que la normativa sea válida, debe estar ratificada por el Parlamento y ser publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
- Derecho Canónico: Es el derecho de la Iglesia Católica.
Clases de Organismos Públicos
- Organismos autónomos.
- Entidades públicas empresariales.
- Agencias Estatales.
Fuentes del Derecho en España
- La Constitución Española (1978): Es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Ninguna ley puede contradecir lo que establece la Constitución.
- La Ley: Emanada del poder legislativo, puede ser de dos tipos:
- Ley Orgánica: Solo puede dictarla el Estado. Requiere la mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados. Regula materias como los estatutos de autonomía, los derechos fundamentales, el sistema electoral general y otros temas establecidos en la Constitución.
- Ley Ordinaria: Trata los temas que no tienen reserva de ley orgánica. Sigue el procedimiento legislativo común.
Actos con Fuerza de Ley
Son una excepción en la que el poder ejecutivo, tanto estatal como autonómico, puede dictar actos que, sin ser leyes, tienen su mismo rango y fuerza. Hay dos tipos:
- Decreto Legislativo: Lo dicta el Gobierno cuando el poder legislativo delega en él la potestad de dictar leyes. Pueden ser:
- Textos articulados: El Parlamento establece unas bases y el Gobierno redacta la ley.
- Textos refundidos: Recopilación de varias leyes en una sola.
- Decreto Ley: Lo dicta el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad.
Reglamentos
Son normas que desarrollan, complementan o detallan una ley. Según quién los dicte, reciben un nombre diferente:
- Estatales (Consejo de Ministros, ministros, Presidente del Gobierno y comisiones delegadas): Reales Decretos u Órdenes.
- Autonómicos (Consejo de Gobierno, Presidente y consejeros): Decretos u Órdenes.
- Locales (Pleno de la Diputación, Pleno del Ayuntamiento o Alcalde): Ordenanzas, reglamentos o bandos.
La Costumbre
Es una norma creada e impuesta por el uso social. Debe ser probada y solo se aplica si no existe una ley o reglamento que regule la cuestión a tratar.