Realismo Jurídico: Definición, Corrientes Clave y la Visión de Holmes y Ross
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Realismo Jurídico: Fundamentos y Corrientes
El Realismo Jurídico es una variante no formalista dentro del Positivismo Jurídico. Sostiene que el derecho consiste fundamentalmente en la conducta de los jueces en los tribunales. Concibe el derecho como un hecho, planteando la necesidad de acercarlo a la realidad social y empírica.
Orígenes y Precursores en Europa
El Realismo surge como escuela en el siglo XX, impulsado por el rechazo al formalismo dominante.
Corrientes Antiformalistas Clave:
- Francia: Con el ocaso de la Escuela de la Exégesis, surgieron corrientes en contra del formalismo, como la Escuela Sociológica, que apuntó a marcar la existencia de la costumbre como fuente del derecho.
- Alemania: Comenzaron a aparecer miradas más realistas. Destaca la Jurisprudencia de Intereses, que sostiene que el derecho debe reflejar los intereses sociales, en contraposición a la Jurisprudencia de Conceptos.
- Escuela del Derecho Libre: Esta corriente planteaba una mayor libertad en la investigación y aplicación del derecho.
El Realismo Jurídico Norteamericano (American Legal Realism)
En Estados Unidos, figuras como Oliver Wendell Holmes Jr. fueron cruciales. Holmes planteaba que el derecho debe ser visto desde el punto de vista del «hombre malo» (el delincuente), a quien solo le deberían importar las consecuencias materiales. Para esta corriente, lo que los jueces hacen de hecho debe entenderse como derecho.
Corrientes Principales del Realismo
El Realismo Jurídico se consolidó principalmente en dos regiones: la Península Escandinava y Estados Unidos.
Realismo Escandinavo
Representantes clave incluyen a Alf Ross y Axel Hägerström. Esta corriente se desarrolló en tres etapas:
- 1930-1945: Desarrollo interno de las teorías, sin gran exportación.
- 1945-1965: Exportación e influencia internacional de las teorías.
- 1965-1980: Pérdida de contorno como corriente independiente, fusionándose con el positivismo jurídico amplio.
Realismo Norteamericano
Surgió alrededor de 1930 en Harvard. Precursores notables incluyen a Baun, Cohen y Cardozo. Se distinguen dos variantes principales:
- Variante Moderada (Escepticismo de Reglas): Son escépticos respecto de las reglas. Solo importan las normas efectivas, que son las que los jueces imponen.
- Variante Radical o Extrema (Escepticismo de Hechos): Son escépticos respecto de la posibilidad de probar los hechos de manera objetiva.
Jerome Frank (fundador de las facultades de derecho y clínicas jurídicas) es un exponente de esta última variante, argumentando que no hay manera de probar los hechos de forma objetiva, lo que hace que el resultado judicial sea incierto e impredecible.
Crítica: La Jurisprudencia Gastronómica
Una crítica famosa es la de la "Jurisprudencia Gastronómica", utilizada para resaltar que no hay forma de conocer el derecho de un país ni prever la conducta de los jueces, sugiriendo que las decisiones dependen de factores subjetivos.
La Teoría de Alf Ross
La obra de Alf Ross es fundamental para el Realismo Escandinavo (referencia: El concepto de vigencia en Ross, asociado a autores como Bulygin). Sus tesis principales son:
- El derecho es un conjunto de directivas concernientes al uso de la fuerza (concepción coercitivista).
- Las normas jurídicas son directivas dirigidas primariamente a los jueces.
- La Ciencia del Derecho tiene por objeto la descripción del derecho vigente en un país determinado, limitándose a describir la realidad.
- La Filosofía del Derecho consiste en el estudio lógico del lenguaje de la Ciencia del Derecho.
Niveles del Lenguaje Jurídico según Ross
Ross distingue tres niveles de lenguaje:
- Primer Nivel (Objeto): Representado por el Derecho (las directivas).
- Segundo Nivel (Metalenguaje): Representado por el lenguaje de la Ciencia del Derecho, que refiere a otro lenguaje haciendo descripción del derecho vigente.
- Tercer Nivel (Metametalenguaje): Representado por la Filosofía del Derecho.
Influencia de la Filosofía Analítica
En el siglo XX, la Filosofía Analítica surgió en Austria e Inglaterra. El Círculo de Viena sostenía que el estudio del lenguaje debía realizarse utilizando herramientas de la lógica. En Inglaterra, el enfoque se centró en el significado corriente de las palabras por su uso ordinario.
Ross adhiere a la variante del Círculo de Viena porque distinguía el análisis de los enunciados científicos de los meta-científicos.