Recargo de prestaciones por incumplimiento de seguridad social
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Recargo de Prestaciones Económicas de la Seguridad Social
Marco Legal
Según el art. 123 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), todas las prestaciones económicas derivadas de accidentes de trabajo (AT) o enfermedades profesionales (EP) se incrementarán entre un 30% y un 50% en función de la gravedad de la falta. Este recargo se aplica cuando la lesión se produce por máquinas, artefactos, instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos reglamentarios, estén inutilizados o en malas condiciones. También se aplica cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene, salubridad o adecuación personal al trabajo.
Naturaleza Jurídica del Recargo
- Sancionadora: Castiga al empresario infractor por sus incumplimientos. Se prohíbe el aseguramiento del recargo. La cuantía se relaciona con la gravedad de la falta, no con los daños.
- Indemnizatoria: El trabajador perjudicado o sus causahabientes cobran el recargo. La responsabilidad del recargo es independiente y compatible con otras responsabilidades, incluso penales, derivadas de la infracción.
- Híbrida: Combina las dos anteriores. Es la interpretación más extendida.
Requisitos para la Imposición del Recargo
- Daño causado: Debe ser un AT o EP según la LGSS. No incluye las mejoras voluntarias, pero sí el complemento en las pensiones de gran invalidez.
- Incumplimiento empresarial de seguridad y salud: Debe existir un nexo causal entre el incumplimiento y el daño al trabajador.
Anteriormente, el incumplimiento debía ser de una norma concreta. Actualmente, se admiten incumplimientos generales, basados en la obligación general de seguridad (Art. 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales), que obliga a adoptar las medidas necesarias.
La interpretación de la naturaleza del recargo influye en este aspecto:
- Sancionadora: Incumplimiento de norma concreta.
- Indemnizatoria: Incumplimiento del deber general de prevención.
Incumplimientos del Trabajador
- Son secundarios. El deber principal es del empresario.
- El empresario es responsable si el cumplimiento de las medidas hubiese evitado el AT o EP.
- El empresario debe prever las distracciones o imprudencias no temerarias del trabajador.
- Las imprudencias del trabajador pueden moderar la cuantía del recargo.
- En general, hay recargo respecto a lo prescindible o evitable con los conocimientos científico-técnicos.
Se excluye el recargo en casos de fuerza mayor, caso fortuito, imprudencia temeraria del trabajador o dolo.
Concurrencia de Empresarios
- Contratas y subcontratas: Responsabilidad solidaria cuando el empresario principal no haya vigilado el cumplimiento de las medidas de seguridad.
- Empresas de Trabajo Temporal (ETT): La Ley ETT establece que el recargo se aplica a la empresa usuaria, que controla el trabajo. La ETT será responsable en función de sus incumplimientos que originen el AT o EP.