Recargos, Intereses y Apremio en Deudas Tributarias: Un Examen Detallado

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Recargos, Intereses y Apremio en Deudas Tributarias

LOS RECARGOS LEGALES: Tienen naturaleza tributaria igual que los tributos. Pueden recaer tanto sobre las bases como sobre las cuotas y se consideran como una fuente de creación de impuestos (Ej: a la mayoría de las CCAA se les permite establecer un recargo sobre el impuesto de actividades económicas (IAE) de un 40%). Así, además de la cuota tributaria, habrá que añadirse los recargos establecidos. Los recargos son las únicas de las cuatro prestaciones accesorias que tienen naturaleza tributaria, ya que las otras tres tienen naturaleza indemnizatoria.

Recargos por Declaraciones Extemporáneas

LOS RECARGOS POR DECLARACIONES EXTEMPORÁNEAS: Se refiere a los recargos por declaraciones extemporáneas realizadas de forma voluntaria por el sujeto pasivo, es decir, declaraciones que se realizan sin que haya requerimiento previo por parte de la Administración Tributaria. Este tipo de recargos tienen naturaleza indemnizatoria, porque ya hemos dicho que la única prestación accesoria que tiene naturaleza tributaria son los recargos legales. Se establece una serie de recargos dentro de los extemporáneos que tienen ventajas para el sujeto porque la Hacienda quiere que el sujeto cumpla con su obligación, aunque sea tarde:

  1. Que el retraso en el pago sea inferior a 3, 6 o 12 meses. En este caso, se exigirá un recargo que será de un 5%, 10% o 15%, respectivamente.
  2. Que el retraso en el pago sea superior a 12 meses. En este caso, se exigirá un recargo del 20%, y aquí sí se exigirán unos intereses de demora.

Intereses de Demora en Deudas Tributarias

LOS INTERESES DE DEMORA: En las deudas tributarias, a diferencia de lo que sucede en derecho privado, se incurre en mora devengándose el correspondiente interés sin necesidad de que haya una actividad administrativa que requiera el cumplimiento de la obligación, es decir, en derecho tributario, el interés de demora se devenga de forma automática al día siguiente del vencimiento de las deudas tributarias. El vencimiento de las deudas tributarias tiene lugar al día siguiente en que finalice el periodo voluntario de pago y, a partir de ese día, se devengará el correspondiente interés de demora. Por tanto, también tienen naturaleza indemnizatoria, es decir, se trata de resarcir a la Administración Tributaria del perjuicio económico que supone el retraso en el pago de los obligados tributarios.

Supuestos de Intereses de Demora:

  1. Vencimiento del periodo voluntario de ingreso que regule la ley o fin del plazo que marca la ley para presentar la autoliquidación.
  2. Aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda tributaria solicitado previamente por el sujeto.
  3. Suspensión de la ejecución de un acto tributario mediante la imposición de un recurso o de una reclamación económico-administrativa.
  4. La liquidación como consecuencia de un expediente en fraude de ley.
  5. Cualquier supuesto de realización de incumplimiento de la deuda tributaria, haya incurrido el sujeto en dolo o no, o haya intervenido la Administración o no.

Recargos de Apremio: Procedimiento Ejecutivo

LOS RECARGOS DE APREMIO: El “recargo de apremio” es una prestación accesoria que también puede integrar la deuda tributaria. Se establece cuando la Administración inicia la recaudación en vía ejecutiva por haber transcurrido ya el periodo voluntario para cumplir con la obligación. Se trata de un procedimiento ejecutivo porque está destinado a hacer efectivo el crédito tributario, dirigiéndose la Administración contra el patrimonio del deudor que ha incumplido con su obligación, pudiendo finalizar el procedimiento en un embargo de los bienes del deudor y la posterior subasta de los mismos. Se regulan tres tipos de recargo (art. 28 LGT):

  1. Un recargo del 5% llamado ejecutivo que se exige iniciado el procedimiento de apremio sin que se haya sido notificada la providencia de apremio o el título ejecutivo de la deuda.
  2. Un recargo del 10% llamado de apremio reducido sobre la deuda tributaria notificada mediante vía ejecutiva, pero no finalizado el plazo de ingreso que se prevé al efecto.
  3. Un recargo de apremio ordinario de un 20% sobre el importe no ingresado, cuando no concurran ninguna de las dos circunstancias anteriores.

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