Recepción y Ejecución de Normas Internacionales en el Ordenamiento Jurídico Español
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Recepción de las Normas Internacionales en el Orden Jurídico Interno
Las normas internacionales poseen fuerza de resistencia activa y pasiva frente al resto de la legislación interna. Si una norma interna no es compatible con el contenido de una norma internacional, esta última puede obligar a que las normas de rango inferior se modifiquen o deroguen (fuerza activa) o impedir que se legislen normas contrarias a las internacionales (fuerza pasiva). El principio de jerarquía normativa se recoge en todas las Constituciones.
Algunos Estados integran los tratados internacionales a través de leyes que sirven como vehículo para incorporar la norma. En otros, como Rusia, son los jueces quienes, al aplicar la norma internacional, le otorgan el rango que consideran pertinente. Una vez integrada por el sistema de leyes, su situación es infraconstitucional y supralegal.
En España, el artículo 96.1 y 96.2 de la Constitución Española (CE) establece un mecanismo específico: no se utiliza una ley para introducir el tratado ni se recurre a sentencias de los tribunales, sino que se procede a la publicación oficial como acto formal. Se entiende que, con la publicación, el tratado se integra y vincula a los órganos del Estado. La falta de publicación oficial de un tratado impide que surta efectos internos, aunque sí los tendría a nivel internacional. Si las normas están dirigidas a regular relaciones entre Estados, la controversia se resuelve entre ellos; sin embargo, si la norma afecta a la relación entre particulares, estos quedarían en una situación de indefensión por la inaplicación del tratado.
El artículo 96.2 CE hace referencia a la teoría de la competencia al señalar que las normas internacionales se derogan o modifican conforme al Derecho Internacional.
Clasificación de Tratados según su Aceptación (Art. 94 CE)
El artículo 94 CE distingue entre diferentes tipos de tratados en cuanto a su forma de aceptación.
Tratados que Requieren Ley Orgánica (Art. 93 CE)
El artículo 93 CE establece la necesidad de una Ley Orgánica (LO) para transferir el contenido del tratado internacional al ordenamiento jurídico interno. Se publican tanto la LO como los tratados. La LO sirve de vehículo a esos tratados, y se procede a la publicación de los propios tratados. Esto no implica que el Derecho Comunitario tenga el mismo rango que la Constitución Española; lo que se produce es una cesión de competencias a la organización internacional (por ejemplo, la Unión Europea). Una vez que un Estado se integra en la UE, el proceso de salida es complejo.
Integración de la Costumbre Internacional y Actos de Organizaciones Internacionales
La costumbre internacional se integra automáticamente desde el momento en que se consolida. Su contenido no se publica porque no consta por escrito. Los actos de las organizaciones internacionales se introducen a través de una LO (Art. 93 CE), lo que permite, por ejemplo, que las decisiones de la Corte Internacional de Justicia vinculen al Estado.
Ejecución de las Normas Internacionales en el Orden Jurídico Interno
La ejecución de las normas internacionales corresponde al Gobierno, cuando no requieren desarrollo legislativo, o bien a la Administración o al Poder Judicial. En estos dos últimos casos, las normas deben aplicarse según las reglas de interpretación del Derecho Internacional recogidas en la Convención de Viena (Arts. 31-35). Antes de la Constitución de 1978, se aplicaba el Código Civil, que establecía las normas de interpretación. Posteriormente, se impuso la obligación de interpretar las normas internacionales conforme a la Convención de Viena.
La Convención de Viena tiene un carácter objetivo, por lo que la interpretación subjetiva no resulta útil para la aplicación de las normas internacionales. Por ello, el Tribunal Constitucional español las interpreta según la Convención. Los órganos de la Administración deben aplicar criterios objetivos al aplicar estas normas.