Recepción de Obras y Garantías: Aspectos Clave para Contratistas

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Recepción de la Obra y Garantía

El plazo de garantía de fiel cumplimiento del contrato por parte del contratista será de un año para las obras del Registro de Obras Mayores y de 6 meses para las del Registro de Obras Menores, salvo que las bases administrativas fijen un plazo diferente, el cual comenzará a contarse a partir de la fecha fijada como término de la obra.

Estos plazos se entenderán sin perjuicio del plazo de garantía legal de cinco años, a que se refiere el artículo 2.003, número 3 del Código Civil, el cual se contará desde la recepción definitiva de la obra. La explotación de la obra se iniciará normalmente después de la recepción provisional. Cuando la autoridad ordene el uso o la explotación de la obra con anterioridad a la recepción provisional, no serán de cargo del contratista las fallas que ésta experimente, siempre que no sean imputables a su mala construcción o al empleo de materiales deficientes.

Recepción Definitiva

La recepción definitiva se hará en la misma forma y con las mismas solemnidades que la provisional, después que haya transcurrido el plazo de garantía. Efectuada por la comisión la recepción definitiva sin observaciones, se procederá a la liquidación del contrato y la autoridad que la apruebe, ordenará la suscripción y protocolización por el contratista de la resolución de liquidación. Cumplida esta formalidad y si no existen saldos pendientes a favor del Fisco, se devolverá al contratista la boleta de garantía o póliza de seguro según corresponda, y el saldo de las retenciones, si las hubiere. La obra ejecutada por el contratista, incluidas todas las cosas incorporadas en ella, por adherencia o destinación, es del dominio del Fisco o de la entidad que la encargó.

Calificaciones

La Dirección calificará la gestión del contratista con relación a la obra ejecutada, a través de la misma comisión que efectuó la recepción provisional, o recepción única según el caso. En el caso en que exista comisión de recepción definitiva, esta calificación deberá ser ratificada por dicha comisión de recepción definitiva, o modificada cuando durante el período de garantía se suscitaren incidencias que así lo ameriten. Esta calificación, en ambos casos, deberá ser enviada a la Dirección respectiva, quien la remitirá al Registro General de Contratistas y al contratista, en un plazo de cinco días hábiles.

La comisión calificará el comportamiento del contratista con una sola nota final que corresponderá al promedio ponderado de las notas asignadas, en una escala de 1 a 7, en cada uno de los aspectos siguientes:

  • Calidad de la construcción, o cumplimiento de las especificaciones técnicas y de los planos, y normativas medioambientales.
  • Cumplimiento de los plazos.
  • Cumplimiento de las bases administrativas.
  • Cumplimiento de las Normas sobre Prevención de Riesgos y estadísticas relativas a accidentabilidad.

Para proceder a la calificación, la comisión calificadora se valdrá de las anotaciones en el Libro de Obras, de los informes que elaborará para este efecto la inspección fiscal, de los antecedentes proporcionados por la Dirección y del juicio fundado que ella misma se forme.

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