Recepción y pago en contratos de obra
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El precio a percibir por el contratista suele precisarse en un porcentaje sobre el costo real o bien en una cantidad fija. La obligación de pago, si no hubiera pacto o costumbre en contrario, ha de realizarse cuando se produce la entrega de la cosa.
En la práctica, las partes suelen estipular anticipos en virtud del adelanto de la obra o del tiempo, en ningún caso estos anticipos significan una aceptación tácita de lo hecho hasta ese momento. En consecuencia, llevan implícita la condición de que el comitente pueda negarse a recibir la obra si el contratista no ha cumplido con arreglo a lo pactado en el contrato.
Si la obra se contrató por piezas o por medida, el contratista puede obligarle a que la reciba por partes y la pague en proporción (pago parcial).
Anticipo
Pago parcial realizado previamente a la ejecución, inclusive fragmentaria, de una prestación convenida.
Pago parcial
Cumplimiento de una parte de lo debido mediante una concesión del acreedor o por haberse convenido el pago en cuotas.
Recepción de la obra. Responsabilidad por vicios ocultos
El comitente sólo está obligado a recibirla si es conforme a lo pactado, dicha conformidad implica un examen de la obra para verificar que es conforme con lo pactado. Esta verificación se lleva a cabo en virtud del tiempo pactado, y si no hay pacto en el tiempo que establezcan los usos o la buena fe, en función de la naturaleza de la obra y de la mayor o menor complejidad que de ella se derive para su examen.
En relación con esta verificación en los contratos de obra de gran complejidad, lo que se llama dualidad de recepciones: una provisional y una se suele pactar definitiva, pasando un lapso de tiempo entre ellas para poder proceder a aquel examen. Salvo que otra cosa se haya pactado, la provisional no libera al contratista de ninguna clase de defectos de la obra.
Transcurrido el plazo entre la recepción provisional y la definitiva y no denunciado por el comitente ningún vicio, debe proceder a esta última, que no liberará al contratista sino de los vicios que pudo conocer o conoció el comitente en el espacio temporal anterior.
Tipos de recepción
La recepción puede ser expresa o tácita. La primera es el resultado de una declaración de voluntad del comitente. La segunda es la deducida de actos que implican necesariamente una aprobación, el pago del precio, el usar de la cosa, etc.
La recepción de la cosa, salvo que se pacte otra cosa, libera al contratista de los vicios aparentes, salvo que los hubiera ocultado dolosa o fraudulentamente al comitente. No se libera en cambio de los vicios ocultos, el plazo para poder reclamar por vicios ocultos es el de diez años (CC) LOE (Ley de la ordenación de la edificación) (10 años por vicios estructurales, 3 años por vicios o defectos que afecten a la habitabilidad y 1 año por vicios de determinación o no acabados).