La Receptación: Naturaleza Jurídica, Elementos y Relación con el Delito Precedente

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Receptación

Introducción

La receptación es un delito que atenta contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Se refiere a la acción de ayudar a los responsables de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico a aprovecharse de los efectos del mismo, o de recibir, adquirir u ocultar tales efectos.

¿Por qué castigar la receptación?

La receptación se castiga porque:

  • Favorece al autor de cualquier delito de tipo económico, ayudándole a beneficiarse de los efectos del delito.
  • Afecta al bien jurídico protegido que ya ha sido lesionado por el delito anterior (por ejemplo, la posesión en caso de hurto), agravando aún más la lesión a estos bienes jurídicos.

Naturaleza jurídica

El artículo 298.3 del Código Penal establece que la receptación es un delito conexo o de referencia a otro, ya que precisa de la ejecución previa de otro delito del que obtiene o aprovecha las ventajas. Su penalidad depende de la penalidad asignada al delito del cual proceden los efectos.

Cuestiones relativas a la relación entre delitos

El artículo 300 del Código Penal establece que la receptación se castigará incluso cuando el autor o cómplice del delito precedente no sea castigado.

El delito de receptación es totalmente dependiente del delito precedente principal. Si el mismo sujeto comete el delito principal y luego se aprovecha de los efectos del mismo, será castigado por el delito principal, pero no por receptación. A efectos probatorios, la receptación puede aplicarse de forma alternativa con el delito de referencia.

Tipo básico

El artículo 298.1 del Código Penal, primer párrafo, establece que:

El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Ejemplo: Una persona que no ha intervenido en un hurto o en un robo adquiere el objeto por un precio muy bajo a su valor de mercado sin ningún tipo de contrato o factura.

Elementos del tipo objetivo

Bien jurídico protegido

  • El patrimonio individual de la persona de la que proceden los bienes que se receptan
  • El orden socioeconómico, en cuanto esta conducta supone un modo de comercio ilícito, que se realiza al margen de los circuitos oficiales

Es un delito de naturaleza pluriofensiva, ya que mantiene el ataque al bien protegido en el delito precedente, a la vez que supone un ataque contra la Administración de Justicia, al dificultar la persecución y castigo de los delitos.

Acción típica

La acción típica consiste en:

  • Ayudar a los responsables de un delito contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico a aprovecharse de los efectos del mismo
  • Recibir, adquirir u ocultar tales efectos

No cabe la receptación sustitutiva, que es cuando el receptador obtiene el objeto receptado no de forma directa del delito precedente, sino a través de una operación comercial en base al delito precedente.

Sujeto activo

Puede cometer este delito cualquier persona que no haya intervenido ni como autor ni como partícipe en el delito del que proceden los efectos.

Sujeto pasivo

Es el titular de los bienes receptados.

Delito precedente: Es requisito necesario que haya un delito precedente contra el patrimonio o el orden socioeconómico (tipificado en el Título XIII CP). Cabe la receptación en cadena, es decir la receptación de la receptación, siempre que sea el mismo objeto material del delito originario.

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