Reclamación y Admisión del Expediente Administrativo en el Proceso Contencioso

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Reclamación del Expediente Administrativo

El expediente se reclamará al órgano autor de la disposición o acto impugnado, o a aquel al que se impute la inactividad o vía de hecho.

Plazo de Remisión del Expediente

El expediente deberá ser remitido en el plazo improrrogable de veinte días, a contar desde que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general del órgano requerido. La entrada se pondrá en conocimiento del órgano jurisdiccional.

1) Transcurrido el plazo de remisión del expediente sin haberse recibido completo, se reiterará la reclamación y, si no se enviara en el término de diez días, tras constatarse su responsabilidad, previo apercibimiento del Secretario judicial notificado personalmente para formulación de alegaciones, el Juez o Tribunal impondrá una multa coercitiva a la autoridad o empleado responsable. La multa será reiterada cada veinte días, hasta el cumplimiento de lo requerido.

2) El expediente ha de enviarse completo (si las partes estiman que no está completo, pueden solicitar que se reclamen los antecedentes para completarlo), así como foliado y autentificado, conservando la Administración el original, si bien se excluirán del mismo (mediante resolución motivada) los documentos clasificados como secreto oficial.

3) Efecto formal de emplazamiento y personación en el proceso: el emplazamiento de la Administración se entenderá efectuado por la reclamación del expediente, y las Administraciones públicas se entenderán personadas por el envío del expediente. Los demandados legalmente emplazados podrán personarse en autos dentro del plazo concedido.

Admisión del Recurso

Causas de inadmisión del recurso establecidas en la ley:

a) La falta de jurisdicción o la incompetencia del Juzgado o Tribunal.

b) La falta de legitimación del recurrente.

c) Haberse interpuesto el recurso contra actividad no susceptible de impugnación.

d) Haber caducado el plazo de interposición del recurso.

Procedimiento de Demanda

Demanda

Debe formularse en el plazo de 20 días a contar desde la entrega del expediente administrativo. También es posible que el curso de ese plazo quede suspendido y así sucederá, por ejemplo, cuando se considere que el expediente no está completo y se solicite que sean reclamados los antecedentes para completarlo.

Cabe destacar la regla de que, si la demanda se hubiere formalizado sin haberse recibido el expediente administrativo, no se admitirá la contestación a la demanda de la Administración si esta no acompaña a la misma dicho expediente. Y, asimismo, debe tenerse en cuenta que la formulación de la demanda se ha de hacer simultáneamente cuando sean varios los recurrentes.

Estructura de la Demanda

1) Hechos

2) Fundamentos de derecho

3) Suplico

Otrosí

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