Reclamación de Filiación Matrimonial y Extramatrimonial: Procedimientos y Plazos

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Reclamación de la Filiación Matrimonial

Objeto

Obtención del emplazamiento como hijo matrimonial ante la ausencia del correspondiente título de estado.

Supuestos

  • Si el hijo no se halla inscrito en el Registro Civil.
  • Si la inscripción del nacimiento se ha realizado sin mención de los padres del nacido.
  • Si el nacido aparece inscrito como hijo matrimonial o extramatrimonial de otras personas, en cuyo caso, previa o simultáneamente, habrá que iniciar la acción de desplazamiento que corresponda.

Legitimación Activa

  • El hijo.
  • La madre en representación del hijo (puede iniciar la acción si es que tiene filiación materna).
  • Los herederos del hijo (en caso de muerte del hijo).

Legitimación Pasiva

  • Interpuesta por el hijo: madre y padre.
  • Interpuesta por alguno de los supuestos progenitores: el hijo y el otro progenitor.

Prueba

  • Certificado de matrimonio.
  • Constatación de parto.
  • Que el alumbramiento tenga lugar dentro de los plazos en que es presumida la paternidad del marido.

Caducidad

  • Interpuesta por el hijo: no caduca.
  • Sus herederos pueden continuar la acción iniciada por él o entablarla (si el hijo muere siendo menor de edad o persona incapaz).
  • Si el hijo muere siendo mayor de edad y persona capaz, caduca al año que alcanzó la mayoría de edad o plena capacidad.
  • O durante el primer año siguiente al descubrimiento de las pruebas que le permitan reclamar la filiación, caduca al completarse ese plazo de un año.

Reclamación de la Filiación Extramatrimonial

Objeto

Obtención del emplazamiento como hijo extramatrimonial, sea de la madre o del padre o de ambos, cuando no se ostenta título de estado correspondiente (la persona quiere que lo reconozcan).

Supuestos

  • No hay reconocimiento por parte del padre.
  • No se ha determinado la maternidad.
  • No ha sido reconocido por la mujer que es su madre.

Legitimación Activa

  • El hijo.
  • La madre reconociente en representación del hijo.
  • Los herederos del hijo (en caso de muerte del hijo).

Legitimación Pasiva

  • Madre sola.
  • Padre solo.
  • Padre/madre.

Prueba

  • Constatación de parto.
  • ADN.

Caducidad

  • Interpuesta por el hijo: no caduca.
  • Sus herederos pueden continuar la acción iniciada por él o entablarla (si el hijo muere siendo menor de edad o persona incapaz).
  • Si el hijo muere siendo mayor de edad y persona capaz, caduca al año que alcanzó la mayoría de edad o plena capacidad.
  • O durante el primer año siguiente al descubrimiento de las pruebas que le permitan reclamar la filiación, caduca al completarse ese plazo de un año.

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