Reclamación de Indemnización al Estado por Error Judicial y Funcionamiento Anormal de la Justicia

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,83 KB

Responsabilidad del Estado por Error Judicial y Funcionamiento Anormal de la Administración de Justicia

La responsabilidad patrimonial del Estado, en el contexto de la Administración de Justicia, posee características fundamentales que la distinguen:

Características de la Responsabilidad Patrimonial del Estado

  1. Es directa: El ciudadano puede dirigirse directamente al Estado para exigir responsabilidad por el perjuicio causado, sin necesidad de reclamar responsabilidad civil al juez.
  2. Es objetiva: No requiere la existencia de dolo o culpa por parte del Estado. La acción indemnizatoria se exige al Estado sin que medie en este dolo o culpa.
  3. Es imputable a la Administración de Justicia.

Requisitos para la Reclamación

Para que proceda la reclamación, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Debe existir un daño, y este ha de ser efectivo, ya que no cabe exigirlo por daños futuros.
  2. El daño debe ser evaluable económicamente.
  3. El daño ha de ser individualizado. El sujeto que lo sufre debe estar claramente identificado.

Procedimientos de Reclamación

1. Funcionamiento Anormal de la Administración de Justicia

El procedimiento aplicable es el mismo que se sigue en derecho administrativo para exigir responsabilidad a la Administración Pública.

Se refiere a un comportamiento de la Administración de Justicia que es contrario a la norma procesal.

2. Responsabilidad del Estado por Error Judicial

El procedimiento a seguir en este caso es diferente al del funcionamiento anormal. Se requiere una resolución judicial firme que reconozca expresamente la existencia de dicho error judicial.

Pueden darse dos clases de error:

  • De hecho: Sobre los fundamentos fácticos del caso.
  • De derecho: Sobre los fundamentos jurídicos o la calificación legal.
Requisitos exigidos por el Tribunal Supremo (TS)

El Tribunal Supremo exige dos requisitos esenciales para el reconocimiento del error judicial:

  1. Que el error sea patente, claro y craso (apreciable a simple vista o evidente).
  2. El reconocimiento expreso de tal error, bien por sentencia en virtud de recurso de revisión, o por reconocimiento de error según las reglas de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

La competencia para conocer la existencia del error corresponde al órgano judicial al que se le imputa.

Procedimiento: La acción se ejercita en el plazo de tres meses desde que se produce la resolución firme a la que se le imputa el error.

3. Reclamación por Prisión Preventiva Indebida

Esta modalidad se sitúa entre las dos anteriores, ya que se asemeja al error judicial (puede recaer sobre un error de hecho o de derecho), pero difiere en cuanto al procedimiento. Simplemente basta con dirigir la petición de indemnización al Ministerio de Justicia, sin necesidad de acudir a la vía contencioso-administrativa. Viene regulado en el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

Requisitos para la Reclamación por Prisión Indebida
  • Que el sujeto haya sufrido prisión (ya sea definitiva o provisional).
  • Que se dicte sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento libre.

Es importante distinguir que el sobreseimiento es provisional cuando no existen pruebas suficientes para inculpar al sujeto. Por otro lado, el sobreseimiento libre se produce cuando el hecho delictivo no se ha realizado o no es constitutivo de delito, permitiendo solicitar indemnización por el tiempo pasado en prisión.

Entradas relacionadas: