Reclamaciones Previas en Prestaciones de Seguridad Social y Actos Procesales: Tiempo Hábil
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**RECLAMACIONES PREVIAS EN PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL**
La demanda en materia de prestaciones de seguridad social requiere como regla general la interposición de reclamación previa ante la entidad gestora competente o, en su caso, ante la entidad colaboradora competente. La interposición de esta particular reclamación administrativa previa debe sujetarse a las siguientes reglas:
**Requisitos de la Reclamación Previa**
- Debe interponerse ante el órgano público competente en relación con la solicitud inicial del interesado, dentro del plazo de 30 días desde la notificación de la resolución expresa, o desde la fecha en que deba entenderse producido el silencio administrativo conforme a la normativa reguladora del procedimiento del que se trate.
- Si la resolución expresa o presunta hubiera sido dictada por una entidad colaboradora, la reclamación previa se interpondrá en el plazo de 30 días ante la propia entidad colaboradora si ésta tuviera atribuida la competencia para resolver, o si no la tiene, ante el órgano correspondiente de la entidad gestora u organismo público gestor de la prestación.
- Cuando la entidad correspondiente esté obligada a proceder de oficio en el reconocimiento inicial o en la modificación de un acto o derecho en materia de seguridad social, la solicitud que puede hacer el interesado para que se dicte acuerdo o resolución en el caso de que no se produzca tiene el valor de reclamación previa.
**Plazo de Resolución**
Formulada debidamente la reclamación administrativa previa, la entidad deberá dar contestación expresa a la misma en el plazo de 45 días, transcurrido el cual se entenderá denegada por silencio administrativo.
**Plazo para Interponer Demanda**
La demanda posterior habrá de formularse en el plazo de 30 días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo. A la demanda se deberá adjuntar recibo o copia de la reclamación administrativa previa debidamente sellada y registrada, o justificante de su presentación conforme a los procedimientos y registros alternativos establecidos por la normativa administrativa aplicable.
**ACTOS Y ACTUACIONES PROCESALES: TIEMPO HÁBIL**
Las actuaciones procesales deberán practicarse en días y horas hábiles. Son inhábiles los días del mes de agosto, salvo para:
**Actuaciones Procesales Hábiles en Agosto**
- Determinadas modalidades procesales:
- Despido
- Extinción del contrato de los artículos 50, 51 y 52 ET
- Suspensión del contrato
- Reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor
- Movilidad geográfica
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
- Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral
- Impugnación de altas médicas
- Vacaciones
- Materia electoral
- Conflictos colectivos
- Impugnación de convenios colectivos
- Tutela de derechos fundamentales y libertades públicas
- Adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares:
- En particular en materia de prevención de riesgos laborales, AT y EP
- Para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse, pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación
- Para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos legalmente establecidos a favor de las víctimas de violencia de género
**Días Hábiles**
Son días hábiles todos los del año, salvo sábados, domingos, días 24 y 31 de diciembre, días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva CCAA o localidad.
**Horas Hábiles**
Son horas hábiles las que transcurren desde las 8 de la mañana hasta las 8 de la noche, salvo norma legal en contrario o que ésta disponga otra cosa para una actuación concreta.