Reclamaciones Previas y Proceso Contencioso-Administrativo: Guía Práctica
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1. Tipos de Reclamaciones Previas
Reclamación previa a la vía judicial: Civil / Laboral.
2. Órganos Competentes para los Tipos de Reclamaciones Previas
- Civil: En la Administración General del Estado: el ministro. Con las demás administraciones públicas, habrá que estar al corriente de las normas que recojan esta competencia.
- Laboral: La reclamación deberá dirigirse al jefe administrativo o director del establecimiento u organismo en el que el trabajador preste sus servicios.
3. Formas de Terminación Presunta para los Tipos de Reclamación Previa
- Civil:
- Son factibles las vías anormales: desistimiento, renuncia y caducidad.
- Resolución es la vía normal que puede ser:
- Expresa: ya sea estimatoria o desestimatoria, deberá ser notificada al interesado.
- Presunta: si después de 3 meses la administración no notifica, se considerará desestimada y el interesado podrá formular la correspondiente demanda judicial.
- Laboral:
- Son factibles las vías anormales: Desistimiento, renuncia y caducidad.
- La vía normal es la resolución:
- Expresa: ya sea estimatoria o desestimatoria, deberá ser notificada al interesado.
- Presunta: si después de 1 mes la administración no notifica, el trabajador podrá considerar la reclamación desestimada.
4. Órganos Competentes en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
- Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.
- Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.
- Salas de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
- Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo.
- Juzgados Unipersonales de lo Contencioso Administrativo.
5. Desarrollo del Proceso de Recurso Contencioso-Administrativo
- Inicio.
- Reclamación de expediente y anuncio en boletines oficiales.
- Admisión.
- Demanda y contestación.
- Pruebas.
- Vista y conclusiones.
- Terminación: La forma normal es la sentencia, cuyo plazo será de 10 días desde que quede concluso el pleito y podrá ser:
- Inadmitido el recurso (para casos señalados en la ley).
- Desestimado el recurso (no se ajusta a derecho).
- Estimado el recurso.