Reclamaciones Previas y Proceso Contencioso-Administrativo: Guía Práctica

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1. Tipos de Reclamaciones Previas

Reclamación previa a la vía judicial: Civil / Laboral.

2. Órganos Competentes para los Tipos de Reclamaciones Previas

  • Civil: En la Administración General del Estado: el ministro. Con las demás administraciones públicas, habrá que estar al corriente de las normas que recojan esta competencia.
  • Laboral: La reclamación deberá dirigirse al jefe administrativo o director del establecimiento u organismo en el que el trabajador preste sus servicios.

3. Formas de Terminación Presunta para los Tipos de Reclamación Previa

  • Civil:
    • Son factibles las vías anormales: desistimiento, renuncia y caducidad.
    • Resolución es la vía normal que puede ser:
      • Expresa: ya sea estimatoria o desestimatoria, deberá ser notificada al interesado.
      • Presunta: si después de 3 meses la administración no notifica, se considerará desestimada y el interesado podrá formular la correspondiente demanda judicial.
  • Laboral:
    • Son factibles las vías anormales: Desistimiento, renuncia y caducidad.
    • La vía normal es la resolución:
      • Expresa: ya sea estimatoria o desestimatoria, deberá ser notificada al interesado.
      • Presunta: si después de 1 mes la administración no notifica, el trabajador podrá considerar la reclamación desestimada.

4. Órganos Competentes en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

  1. Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.
  2. Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.
  3. Salas de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
  4. Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo.
  5. Juzgados Unipersonales de lo Contencioso Administrativo.

5. Desarrollo del Proceso de Recurso Contencioso-Administrativo

  1. Inicio.
  2. Reclamación de expediente y anuncio en boletines oficiales.
  3. Admisión.
  4. Demanda y contestación.
  5. Pruebas.
  6. Vista y conclusiones.
  7. Terminación: La forma normal es la sentencia, cuyo plazo será de 10 días desde que quede concluso el pleito y podrá ser:
    • Inadmitido el recurso (para casos señalados en la ley).
    • Desestimado el recurso (no se ajusta a derecho).
    • Estimado el recurso.

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