Reclamaciones y Recursos Administrativos y Judiciales
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Reclamación Previa a la Vía Judicial
Civil
Iniciación: Se presenta ante un órgano competente y ante el ministro competente en la administración general del estado.
Instrucción: Remisión en el plazo de 5 días de la reclamación al órgano competente y ordenación del expediente administrativo.
Resolución: Notificación al interesado en el plazo máximo de tres meses.
Laboral
Iniciación: Se presenta ante el jefe administrativo, ante el director del establecimiento y ante el organismo en el que el trabajador preste sus servicios.
Resolución: Notificación al interesado en el plazo de 1 mes.
Formas de Revisión de los Actos Administrativos
- Alzada: Contra los actos que no ponen fin a la vía administrativa.
- Potestativo de Reposición: Contra actos que ponen fin a la vía administrativa.
- Extraordinario de Revisión: Contra actos que ponen fin a la vía administrativa.
Requisitos del Contenido del Recurso
- Nombre y apellidos del recurrente.
- Acto que se recurre y la razón de su impugnación.
- Lugar, fecha y firma del recurrente, identificando el medio a efectos de notificaciones.
- Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.
- Demás particularidades.
Recursos Administrativos
Recurso de Alzada
Plazo: Un mes a partir de la notificación de la resolución en los actos expresos. Tres meses para los presuntos.
Recurso Potestativo de Reposición
Plazo: Un mes a partir de la notificación de la resolución en los actos expresos. Tres meses para los presuntos.
Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.
Recurso Extraordinario de Revisión
Plazo: 4 años o 3 meses según la causa.
Plazo para Interponer el Recurso Contencioso-Administrativo
- Disposiciones de carácter general: 2 meses.
- Actos expresos que pongan fin a la vía administrativa: 2 meses.
- Actos presuntos que pongan fin a la vía administrativa: 6 meses.
- Inactividad o vía de hecho: 20 días.
Recursos Posibles contra la Sentencia
- Recurso de súplica.
- Recurso ordinario de apelación.
- Recurso de casación ordinario.
- Recurso de casación para unificación de doctrina.
- Recurso de casación en interés de la ley.
- Recurso de revisión.
Comunicaciones Electrónicas
Las Administraciones Públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas de registro propias o concertadas, sus sistemas de acceso y comunicación, así como los horarios de funcionamiento.