Reconocimiento de Adopciones Internacionales en España: Requisitos y Procedimiento
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Reconocimiento en España de Adopciones Constituidas por Autoridad Extranjera
La aplicación de las previsiones de la Ley de Adopción Internacional (LAI) en el sector de reconocimiento tendrá lugar cuando ninguna norma de fuente convencional, en particular el Convenio de La Haya de 1993 sobre adopción, sea aplicable (art. 25).
Procedimiento de Reconocimiento
En cuanto al procedimiento de reconocimiento, las adopciones como actos de jurisdicción voluntaria no necesitan obtener exequátur (art. 951 y ss. de la LEC 1881), sino que podrán ser reconocidas de forma automática sin procedimiento alguno. Así, el acceso al Registro Civil español es la forma de otorgar eficacia a las adopciones que se han constituido en el extranjero.
Requisitos para la Eficacia en España
La LAI parte en el art. 26 de los requisitos que las adopciones constituidas en el extranjero han de cumplir para tener eficacia en España:
- Competencia de la autoridad extranjera ante la que se constituyó la adopción.
- Que se hayan aplicado a la constitución las normas de conflicto de la autoridad ante la que se constituyó la adopción.
Estos dos serían los controles generales a los que la RAI suma otros requisitos en función de los datos del supuesto. Pasamos a desarrollarlos.
Requisitos Adicionales según la Nacionalidad
Cuando el adoptante o el adoptado sea español, para el reconocimiento de la adopción la autoridad española controlará que los efectos de la adopción constituida sean equivalentes a los atribuidos a la adopción española. En particular, se comprobará:
- Que se rompieron los vínculos jurídicos entre el adoptando y su familia anterior.
- Que la adopción es irrevocable por los adoptantes, teniendo que renunciar los adoptantes al ejercicio del derecho de revocación, antes del traslado a España del menor, en documento público o mediante comparecencia ante el Encargado del Registro (art. 26.2).
Además, cuando el adoptante sea español y resida en España, se exige la obtención del certificado de idoneidad, previamente a la constitución de la adopción (art. 26.3). Si el adoptando fuera español, en el momento de constitución de la adopción ante autoridad extranjera se pide el consentimiento de la Entidad Pública competente del último lugar de residencia habitual del menor en España (art. 26.4).