Reconocimiento y Ejecución de Decisiones Judiciales Extranjeras en España

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E) Medidas provisionales y cautelares

Régimen autónomo

Art. 41. LCJI. Podrán reconocerse las medidas cautelares y provisionales, cuando su denegación suponga una vulneración de la tutela judicial efectiva, y siempre que se hubieran adoptado previa audiencia de la parte contraria.

Régimen institucional

Diversos Reglamentos, (RB I bis, etc) y algunos Convenios Bilaterales (Italia, Austria, Checoslovaquia, El Salvador, Rumania) admiten el reconocimiento de medidas provisionales y cautelares de conformidad con el régimen de reconocimiento establecido en los mismos.

F) Condenas en costas

El reconocimiento y ejecución de las decisiones de condena en costas tiene un tratamiento particular cuando resultan de aplicación determinados Convenios como son:

  • El Convenio de La Haya sobre procedimiento civil de 1 de marzo de 1954 (arts. 18 y 19 establecen ejecución gratuita de las condenas en costas dictadas en los Estados parte que será tramitada por vía diplomática).
  • Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 tendente a facilitar el acceso internacional a la justicia (régimen similar al anterior Tratado).

G) Transacciones judiciales

Contrato por el que las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado. La transacción judicial es un título ejecutivo por estar autorizada por un juez.

Reconocimiento, mediante régimen de los documentos públicos (Sistema autónomo y convencional)

  • Las normas institucionales y algunas convencionales incluyen las transacciones judiciales en el procedimiento de reconocimiento de decisiones judiciales.
  • Inconveniente para someterlo a reconocimiento judicial, por la sujeción de la transacción a las causas de invalidez de los negocios jurídicos que impide reconocerles efectos de cosa juzgada.

H) Documentos públicos. Eficacia de los documentos públicos extranjeros

REQUISITOS:

Art. 523.1 LEC: “Para que las sentencias firmes y demás títulos ejecutivos extranjeros lleven aparejada ejecución en España se estará a lo dispuesto en los Tratados internacionales y a las disposiciones legales sobre cooperación jurídica internacional”.

  • Convenios (bilaterales- Alemania, Argelia, Austria, Marruecos, Mauritania)
  • Normas institucionales (RBI procedimiento de ejecución/prueba de la autenticidad y fuerza ejecutiva del documento conforme la Ley de origen y no contrariedad con la ley del foro)
  • Derecho autónomo (Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional).

I) Actos públicos

En algunos casos los actos no jurisdiccionales constituyen decisiones o sanciones de una autoridad pública con efecto ejecutivo.

Diferencia acto público y acto jurisdiccional

  • Acto público: carece de carácter irrevocable de este último y por no hallarse investido el órgano del que emana de la independencia que caracterizan a los órganos que ejercen la función jurisdiccional.

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