Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras en España: Marco Legal y Prueba Documental

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Eficacia Extraterritorial de Decisiones Judiciales en España

La eficacia extraterritorial de las decisiones judiciales dictadas en procedimientos contenciosos en España ha evolucionado significativamente. Inicialmente, se observaba un rechazo total, que posteriormente dio paso a un reconocimiento previo de homologación. Actualmente, el sistema se basa en el reconocimiento y la ejecución directos.

Aspectos Generales del Reconocimiento y Ejecución

Los presupuestos previos para la eficacia extraterritorial de una decisión judicial son:

  • Que sea una decisión extranjera.
  • Que pertenezca al ámbito del derecho privado.
  • El reconocimiento, que puede ser:
    • Por homologación.
    • Incidental puro.
    • De plano.
    • Anti-reconocimiento.
  • La ejecución, que puede ser:
    • De plano.
    • Anti-exequátur.

Regulación Europea: Reglamento Bruselas I bis

El Reglamento Bruselas I bis es la norma procesal europea general que sustituye a convenios anteriores y convive con el Convenio de Bruselas de 1968 y el Convenio de Lugano II.

  1. Se basa en la confianza mutua y el reconocimiento directo, exigiendo una serie de controles legales.
  2. Para el reconocimiento y el exequátur, debe existir una resolución judicial dictada mediante un procedimiento contradictorio por un Tribunal de un Estado parte, y que verse sobre materias civiles o incluidas en el ámbito de Bruselas I.
  3. La regla general (incidental), conforme al artículo 389 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), es el reconocimiento directo, que no necesita homologación y produce efectos de cosa juzgada intra-UE. Las causas de denegación (artículo 45) incluyen ser contrario al orden público, vulnerar el derecho de defensa, ser inconciliable con otra resolución, o entrar en conflicto con foros exclusivos o de protección.
  4. El reconocimiento por homologación es una acción preventiva y declarativa de reconocimiento de una resolución extranjera. Su finalidad es eliminar dudas sobre la situación jurídica y evitar la repetición de juicios, produciendo efectos erga omnes y definitivos.
  5. La acción declarativa de no reconocimiento y ejecución (artículos 36.2 y 45) tiene como fin que un tribunal declare que una resolución no es ejecutable ante todos los tribunales de la Unión Europea.
  6. El exequátur (artículo 39), que antes implicaba reconocimiento y ejecución, ahora se refiere solo a la ejecución y recae sobre resoluciones con fuerza ejecutiva.

Régimen de Fuente Interna

En defecto de un instrumento legal europeo o convencional, se aplica la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil. La regla general es seguir el procedimiento de exequátur.

La Aportación de la Prueba Documental Extranjera en Procesos Judiciales

La prueba documental es fundamental en cualquier proceso judicial. Al tratar con documentos extranjeros, es crucial distinguir entre dos tipos:

Tipos de Documentos Extranjeros

  • A) Documentos Privados: Solo requieren ser traducidos (Art. 144 LEC).
  • B) Documentos Públicos:
    1. Deben haber sido otorgados según las formalidades del Estado emitente.
    2. Deben ser traducidos (Art. 144 LEC).
    3. Su autenticidad se prueba mediante dos sistemas:
      • La legalización.
      • La apostilla.
    4. Especialidad UE: En el ámbito de la Unión Europea, se ha eliminado la necesidad de legalización y apostilla para ciertos documentos públicos.

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