Reconocimiento de Estados y Gobiernos: Fundamentos y Doctrinas Clave en el Derecho Internacional
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Diferencias y Semejanzas en el Reconocimiento de Estado y Gobierno
Diferencias Clave
Reconocimiento de Gobierno:
- Implica la verificación de uno solo de los elementos constitutivos del Estado: la organización política.
- El reconocimiento de un gobierno implica, de facto, el reconocimiento del Estado, pero esta relación no es recíproca.
Reconocimiento del Estado:
- Se verifica la existencia de los tres elementos esenciales del Estado: territorio, población y organización política.
- En este contexto, el reconocimiento se considera a menudo un cuarto elemento constitutivo.
Semejanzas entre Reconocimiento de Estado y Reconocimiento de Gobierno:
Ambos procesos constatan una situación de hecho y le otorgan validez jurídica.
Doctrinas sobre el Reconocimiento Internacional
1. Doctrina Stimson
Es una política del Gobierno Federal de los Estados Unidos, enunciada en una nota del 7 de enero de 1932 a Japón y China, que establece el no-reconocimiento internacional de los cambios territoriales producidos por la fuerza. La doctrina se fundamenta en la aplicación del principio ex injuria jus non oritur (del acto ilícito no nace el derecho).
Representa la doctrina del no-reconocimiento de situaciones ilegales o inmorales, como las ganancias territoriales obtenidas mediante la violencia.
En el ámbito académico: Se enfatiza que no debe reconocerse un gobierno de facto que surge por la fuerza, ya que vulnera los principios de justicia y seguridad internacional.
2. Doctrina Tobar
También conocida como la Doctrina de la Legitimidad, propone que los gobiernos que acceden al poder por medios extraconstitucionales no deben ser reconocidos, al menos hasta que el cambio sea aceptado por el pueblo. Se basa en el principio ex injuria jus non oritur.
Ejemplo: La Revolución respaldada por el pueblo como en 1965 (a diferencia de la aristocracia en 1963). Un ejemplo histórico es la anexión de Kuwait por Irak, que no fue aceptada por la comunidad internacional.
En el contexto de clase: Se subraya que no se puede otorgar a priori reconocimiento a un gobierno de facto hasta que se legitime mediante un proceso electoral o por los mecanismos constitucionales del Estado.
3. Doctrina Estrada
La Doctrina Estrada, propuesta por el ministro de Relaciones Exteriores de México, apoya una postura diametralmente opuesta: el reconocimiento automático de todos los gobiernos.
Ambas doctrinas, sin embargo, parecen subestimar el carácter inherentemente político del reconocimiento, lo que impide la existencia de una regla universalmente conveniente y vinculante para todos los Estados.
Desde la perspectiva académica: Esta doctrina refleja el principio de no injerencia de México en los asuntos internos de otros Estados.
4. Doctrina Podestá Acosta o de Efectividad
Establece que el reconocimiento solo es permisible cuando un gobierno de facto cumple efectivamente las funciones políticas y constitucionales del Estado. Se enfoca en el desempeño y la efectividad del gobierno.
5. Doctrina Larreta
Se fundamenta en la innegable relatividad de las soberanías nacionales y en los derechos indisputables que posee la sociedad internacional. Estos derechos se ejercen ante situaciones que pueden comprometer a la comunidad de naciones en su conjunto, o ante actos que, dentro de una frontera, violentan escandalosamente los presupuestos morales o políticos mínimos sobre los que todas las naciones conviven o pretenden convivir.
6. Posición Venezolana
Tesis Betancourt:
Durante el gobierno de Rómulo Betancourt (1959-1964), se desarrolló una variante del criterio de legitimidad conocida como la Doctrina Betancourt. Esta doctrina establecía el no-reconocimiento de gobiernos que asumieran el poder mediante golpes de Estado. Fue aplicada durante los gobiernos de Betancourt y Raúl Leoni (hasta 1969).
Tesis de la Pluralidad:
Asociada a la ideología de Rafael Caldera, esta tesis postula el respeto a los valores ideológicos de todos los Estados y la necesidad de mantener relaciones con ellos, independientemente de su régimen político.