Reconocimiento de Instrumentos Públicos Extranjeros y Prueba Testimonial en Chile
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Reconocimiento de Instrumentos Públicos Otorgados Fuera de Chile
Los instrumentos públicos otorgados fuera de Chile deberán presentarse debidamente legalizados. Se entenderá que lo están cuando en ellos conste el carácter público y la verdad de las firmas de las personas que los han autorizado. Ambas circunstancias deben ser atestiguadas por los funcionarios que, según las leyes o la práctica de cada país, deban acreditarlas.
Comprobación de la Autenticidad
La autenticidad de las firmas y el carácter de los funcionarios se comprobará en Chile por alguno de los siguientes medios:
- El atestado de un agente diplomático o consular chileno, acreditado en el país de origen del instrumento. La firma de dicho agente se comprobará con el respectivo certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- El atestado de un agente diplomático o consular de una nación amiga, acreditado en el mismo país, a falta de funcionario chileno. En este caso, la firma se certificará por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores del país al que pertenezca el agente o del Ministro Diplomático de dicho país en Chile, y además por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República en ambos supuestos.
- El atestado del agente diplomático acreditado en Chile por el Gobierno del país donde se otorgó el instrumento. La firma de este agente se certificará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República.
Impugnación por Falta de Autenticidad
Para que una escritura pública pueda invalidarse mediante prueba testimonial, se requiere la concurrencia de cinco testigos que reúnan las condiciones expresadas en la regla segunda del artículo 384. Estos testigos deberán acreditar que la parte que supuestamente asistió personalmente al otorgamiento, el escribano, o alguno de los testigos instrumentales, ha fallecido con anterioridad o ha permanecido fuera del lugar del otorgamiento y en los setenta días subsiguientes.
Esta prueba queda sujeta a la calificación del tribunal, quien la apreciará según las reglas de la sana crítica.
La disposición de este artículo solo se aplicará cuando se trate de impugnar la autenticidad de la escritura misma, pero no las declaraciones consignadas en una escritura pública auténtica.
¿Cómo se hacen valer en juicio la prueba testimonial?
La prueba testimonial se hace valer en juicio presentando los testigos ante el tribunal para que declaren sobre los hechos pertinentes, conforme a las normas procesales y a la apreciación judicial.
Exhibición de Instrumentos en Proceso Judicial
El artículo 349 establece que, a solicitud de parte, podrá decretarse la exhibición de instrumentos que obren en poder de la otra parte o de un tercero, siempre que tengan relación directa con la cuestión debatida y no revistan el carácter de secretos o confidenciales.
Condiciones y Procedimiento para la Exhibición
- Los gastos que la exhibición ocasione serán de cuenta de quien la solicite, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre el pago de costas.
- Si se rehúsa la exhibición sin justa causa, el desobediente podrá ser apremiado según lo establecido en el artículo 274. Si el que rehúsa es la parte misma, incurrirá además en el apercibimiento del artículo 277.
- Cuando la exhibición deba realizarla un tercero, este podrá exigir que se saque testimonio de los instrumentos en su propia casa u oficina por un ministro de fe.