Reconocimiento Oficial de Establecimientos Educacionales: Requisitos Legales y Obligaciones del Sostenedor

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El Reconocimiento Oficial de Establecimientos Educacionales: Requisitos y Exigencias para Sostenedores

El reconocimiento oficial es un concepto fundamental en la regulación de los establecimientos educacionales.

Aspectos Clave del Reconocimiento Oficial

  1. Se reúnen en una sola norma los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles parvulario, básico y medio.
  2. Se aumentan las exigencias para ser sostenedor, incluyendo:
    • Ser una persona jurídica.
    • Tener un giro exclusivo en educación.
    • Acreditar solvencia económica.
    • Establecer la responsabilidad solidaria de gerentes y administradores.
  3. Se crea un registro público de sostenedores y de establecimientos con reconocimiento oficial.

Requisitos para el Reconocimiento Oficial de Establecimientos

Para obtener el reconocimiento oficial, los establecimientos educacionales deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener un sostenedor que cumpla con las exigencias legales.
  • Contar con un proyecto educativo y de desarrollo institucional definido.
  • Ceñirse a las Bases Curriculares, en el caso de la educación parvularia, y/o a los Planes y Programas de estudio vigentes.
  • Tener y aplicar un reglamento que se ajuste a las normas mínimas nacionales sobre evaluación y promoción de los alumnos.
  • Comprometerse a cumplir los estándares nacionales de desempeño y resultados educativos.
  • Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar.
  • Comprometerse a crear, en los establecimientos educacionales de nivel básico y medio, un Consejo Escolar.
  • Poseer el personal docente idóneo que sea necesario y el personal administrativo y auxiliar suficiente y calificado.
  • Acreditar que el local en el cual funciona el establecimiento cumple con las normas de general aplicación (infraestructura, seguridad, etc.).
  • Disponer de mobiliario, equipamiento, laboratorios, talleres, biblioteca escolar, elementos de enseñanza y material didáctico adecuados.

Requisitos Específicos para el Sostenedor

El sostenedor debe cumplir con las siguientes condiciones:

  • Ser una Persona Jurídica de derecho público, tales como Municipalidades y otras entidades creadas por ley, o Corporaciones y Fundaciones con objeto social único: la educación.
  • Los representantes legales, gerentes o administradores deberán cumplir requisitos específicos:
    • Poseer un título profesional de al menos 8 semestres.
    • No haber sido sancionado con las inhabilidades para ser sostenedor por infracciones graves a la Ley de Subvenciones.
    • No haber sido condenado por crimen o simple delito del Título VII del Libro II del Código Penal, y/o la Ley Nº 20.000, y otros que establezca la ley.
  • La calidad de sostenedor no podrá transferirse ni transmitirse en caso alguno y bajo ningún título.

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