Reconvención, Confesión Ficta y Cuestiones Previas en el Proceso Civil Venezolano

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Reconvención en el Proceso Civil

Concepto

La reconvención es la pretensión que el demandado hace valer contra el demandante junto con la contestación en el proceso pendiente. Debe estar fundada en el mismo o diferente título que la del actor, para que sea resuelta en el mismo proceso mediante la misma sentencia.

¿Ante qué juez se interpone?

Se interpone ante el mismo juez que conoce la demanda principal.

¿En qué momento opera?

La reconvención opera en el momento de la contestación de la demanda. El demandado deberá expresar con claridad si contradice la demanda en todo o en partes, si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.

Confesión Ficta

Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil (CPC)

Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca.

En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.

Cuestiones Previas

Procedimiento del ordinal 1° del artículo 346 del CPC

Alegadas las cuestiones previas a que se refiere el ordinal 1º del artículo 346, el Juez decidirá sobre las mismas en el quinto día siguiente al vencimiento del lapso del emplazamiento, ateniéndose únicamente a lo que resulte de los autos y de los documentos presentados por las partes.

La decisión sólo será impugnable mediante la solicitud de regulación de la jurisdicción o de la competencia, conforme a las disposiciones de la Sección Sexta del Título I del Libro Primero del CPC.

Las cuestiones previas se alegan en el lapso para contestar la demanda. El juez debe pronunciarse sobre su declaratoria o no con lugar en el quinto día siguiente al vencimiento del lapso de emplazamiento. Cuando esta cuestión previa es declarada con lugar, se extingue el procedimiento. En cuanto a la competencia, se pasarán los autos al juez competente para que continúe conociendo conforme al procedimiento que deba seguir, y así en los demás casos de este mismo ordinal.

¿Cuáles cuestiones previas se pueden alegar cuando se extingue el lapso de emplazamiento? ¿Cuál cuestión previa puede alegar en cualquier estado y grado de la causa?

Vencido el lapso de emplazamiento y en cualquier estado y grado del proceso, se podrán alegar las cuestiones previas del ordinal 1 del art. 346, solamente la falta de jurisdicción y la incompetencia.

¿Cuáles cuestiones de hecho se pueden alegar contra la forma de la demanda?

Se puede alegar el ordinal 6 del art. 346, que expone la falta de los requisitos de forma de la demanda (Art. 340 CPC).

Procedimiento de las cuestiones previas de los ordinales 2, 3, 4, 5 y 6 del art. 346 del CPC

Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 346, la parte podrá subsanar el defecto u omisión invocados, dentro del plazo de cinco días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento, de la siguiente forma:

  • Ordinal 2°: Mediante la comparecencia del demandante incapaz, legalmente asistido o representado.
  • Ordinal 3°: Mediante la comparecencia del representante legítimo del actor o del apoderado debidamente constituido, o mediante la ratificación en autos del poder y de los actos realizados con el poder defectuoso.
  • Ordinal 4°: Mediante la comparecencia del demandado mismo o de su verdadero representante.
  • Ordinal 5°: Mediante la presentación de la fianza o caución exigida.
  • Ordinal 6°: Mediante la corrección de los defectos señalados al libelo, por diligencia o escrito ante el Tribunal.

En estos casos, no se causarán costas para la parte que subsana el defecto u omisión. Si el demandante no subsana debidamente en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el art. 271 CPC.

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